REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
DABAJURO: 06 DE ABRIL DE 2018.
AÑOS:208° Y 158°
EXPEDIENTE Nº 96-2017.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO.-
PARTES: ANDRES FRANCISCO PIÑA GUTIERREZ- LISSETH LEONOR PIÑEIRO MANZANERO.
ABOGADO ASISTENTE: YOHEL CARRILLO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 112.216.-
I
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 09-01-2017, suscrito por los Ciudadanos: ANDRES FRANCISCO PIÑA GUTIERREZ Y LISSETH LEONOR PIÑEIRO MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, Estudiante y Medico Veterinario, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.606.710 y V- 13.931.879 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Doña Ines, Calle Ali Primera, casa s/n, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado YOHEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.216, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), por ante la Autoridad del Registro Civil Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.-
De la referida unión conyugal no procrearon hijos.-
De la referida unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar.-
En fecha 10-01-2017, se dicto auto dándole entrada a la presente causa bajo el N° 96-2017, decretando la Separación de Cuerpos y se exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro para la práctica de la notificación al Fiscal 8 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.-
En fecha 20 -03 -2017 se estampo auto al expediente número 96-2017, agregando resultas de la comisión conferida recibida en fecha 20-03-2017 mediante oficio numero 058-2017 de fecha 10-02-2017 procedentes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 03-04-2018, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana: Abogada Magleni Gutiérrez de Piña, Inpreabogado numero 20.580, Apoderada Judicial de los Ciudadanos ANDRES FRANCISCO PIÑA GUTIERREZ Y LISSETH LEONOR PIÑEIRO MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, Estudiante y Medico Veterinario, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.606.710 y V- 13.931.879, según poder registrado en el Registro Publico de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 28 de Noviembre de Dos Mil Diecisiete, anotado bajo el numero 38 folios 117 al 119 del Protocolo 3° principal tomo I; mediante la cual solicita en nombre y representación de sus poderdantes se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido más de un año, desde que fue decretada por este Tribunal la Separación de Cuerpos, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la conversión en divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 10-01-2017, en virtud de Resolución de fecha 12-03-2014, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros. DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 10-01-2017, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los Ciudadanos: ANDRES FRANCISCO PIÑA GUTIERREZ Y LISSETH LEONOR PIÑEIRO MANZANERO, venezolanos, mayores de edad, Estudiante y Medico Veterinario, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.606.710 y V- 13.931.879 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Doña Ines, Calle Ali Primera, casa s/n, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado YOHEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.216, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.-
Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos y que de la referida unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho. Años: 208° y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL:

ABG. TEODORA BORREGALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. GRECIA CASTILLO.


Nota: La anterior sentencia fue publicada el Seis (06) de Abril de Dos Mil Dieciocho, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada en el Libro de Sentencias bajo el Nº 153. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. GRECIA CASTILLO.