REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº SA-894-2017

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JEROL LUIS MARIN PEREIRA inscrito en el IPSA bajo el N° 197.283.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida por distribución en fecha 27-07-2017, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.766.385 y V-10.970.085 en su respetivo orden, residenciado el primero de ellos en el Sector La Conquista, calle Principal, entre Moruy y Guacurebo, casa s/n, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono: 0416-367-9159; y la segunda residenciada en el Sector San Antonio, calle Principal de la población de Moruy, casa s/n, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono: 0416-5661850, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEROL LUIS MARIN PEREIRA inscrito en el IPSA bajo el N° 197.283, fundamentando dicha acción en el contenido del artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07-01-1994, tal y como consta de Acta de Matrimonio Nº 01 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, del año 1994, la cual adjuntan a su escrito signada con la letra “A”.........................................................................................

• Que una vez contraído matrimonio civil, fijaron de mutuo acuerdo su domicilio conyugal el Sector San Antonio, calle Principal de la población de Moruy, casa s/n, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.......................................

• Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuales son mayores de edad y llevan por nombres ENMANUEL JESUS MARTINEZ CARRASQUERO, portador de la cedula de identidad Nro. V- 20.798.445 y MARIA JOSE MARTINEZ CARRASQUERO, portadora de la cedula de identidad Nro. V.-23.525.549........................................................................................................

• Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni deudas u obligaciones de tipo legal.…................……….........................................................

• Que al principio su vida matrimonial fue armoniosa y feliz,] cumpliendo cada uno de los esposos con los deberes y derechos de los cónyuges. Pero con el transcurso de los años, comenzaron a surgir desavenencias graves e irreconciliables que hicieron imposible seguir su vida conyugal, por lo que, de común acuerdo decidieron separase de hecho desde el día 10 de Octubre del año 2010, fecha a partir de la cual cada uno vive en domicilios diferentes y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de su vida conyugal por mas de cinco (05) años......................................................................................................................

• Que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del código civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 05 años. .............................................................................................
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Por auto de fecha 28-07-2.017, recayó auto del Tribunal admitiendo la solicitud, signándola con el Nº SA-894-2017 y ordenando la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, librándose las respectivas boletas y el Despacho de comisión para su practica al Tribunal distribuidor de Municipio, Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le remite con los recaudos respectivos mediante oficio N° 2480-200.

Con auto de fecha 23-10-2017 se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Abg. MARALY MARIN LOPEZ, como Jueza Temporal de este juzgado.

En fecha 02-02-2018, se reciben las resultas de la citación del Ministerio Público, debidamente cumplida, remitidas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con oficio Nº 2485-047-18, de fecha 18-01-2018, las cuales fueron agregadas por auto de esa misma fecha.

Con auto de fecha 19-02-2018 se aboca al conocimiento de la presente solicitud la suscrita Abg. DALIA VETANCOURT, como Jueza Temporal de este Despacho Judicial.

Consideraciones para decidir:

Establece el artículo 185-A del Código Civil venezolano lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. (Cursiva de este Tribunal).

Pues bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ está basada en causa legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde el día 10 de Octubre del año 2010, esto es, por un lapso mayor de cinco (5) años. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ. ASÍ SE DECIDE.

Dadas las condiciones que anteceden y por cuanto del escrito de solicitud de divorcio se observa que quedó expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vinculo matrimonial existente entre ambos, una vez hecha la respectiva valoración de las pruebas aportadas a la presente solicitud de divorcio, habiendo quedado establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho de la solicitud hecha por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.766.385 y V-10.970.085 en su respetivo orden, residenciado el primero de ellos en el Sector La Conquista, calle Principal, entre Moruy y Guacurebo, casa s/n, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono: 0416-367-9159; y la segunda residenciada en el Sector San Antonio, calle Principal de la población de Moruy, casa s/n, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono: 0416-5661850, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ FIGUEREDO Y MARIA GORETTI CARRASQUERO MARTINEZ desde el 07-01-1994, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, hoy Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón y que consta en Acta de Matrimonio N° 01.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS de la mañana (11:30 a.m.) y se registró bajo el Nº 673. Se libraron oficios. Conste..

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS