REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana FELICIA FILOMENA MARTINEZ DE MOYEDA, venezolana, mayor de edad, de 55 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.925.300, de profesión u oficio enfermera, domiciliada en la vía principal La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-990-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana, FELICIA FILOMENA MARTINEZ DE MOYEDA que se le declare Titulo Supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda, de uso unifamiliar ubicadas en la vía Principal La Marina, Calle La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y con acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado, con seis (06) puertas madera maciza y cinco (05) ventanas de madera. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Dieciocho metros con Cincuenta centímetros (18,50 mts) de frente por Diez metros (10,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,00 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Marina; SUR: Casa de Armando Ramírez; ESTE: Casa de Anyi; y por el OESTE: Casa de Rafael Vivas. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Catorce metros cuadrados (114,00Mts) de largo por Dos metros cuadrado (2,00Mts) de altura, para un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00mtrs), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/01/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EUSTAQUIO GREGORIO BRACHO PADILLA, venezolano, mayor de edad, de 61 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.866 de profesión u oficios chofer, domiciliado en la Calle El Calvario del Sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LEONOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, de 62 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.791.728, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Calle El Calvario del Sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
En este estado, examinados como han sido los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EUSTAQUIO GREGORIO BRACHO PADILLA y LEONOR BRACHO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana, FELICIA FILOMENA MARTINEZ DE MOYEDA, venezolana, mayor de edad, de 55 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.925.300, de profesión u oficio enfermera, domiciliada en la vía principal La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS