REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DOS (02) de ABRIL de 2018
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1912


SOLICITANTES:
JORGE ESMITT ORREGO PUELLES Y MARIA ANTONIETA BLANCHART DE ORREGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 11.801.348 Y 7.145.390, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 47.669.

MOTIVO:
CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

En fecha 01/12/2016, este Tribunal declaró legalmente SEPARADOS DE CUERPOS a los ciudadanos JORGE ESMITT ORREGO PUELLES Y MARIA ANTONIETA BLANCHART DE ORREGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 11.801.348 Y 7.145.390, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 47.669; y de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013, (28/06/2013), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 35, correspondiente al año 2.013. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la URBANIZACION LAS DELICIAS CASA NRO. 05, en esta ciudad de SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; ha convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 22/01/2018, ambos ciudadanos JORGE ESMITT ORREGO PUELLES Y MARIA ANTONIETA BLANCHART DE ORREGO, plenamente identificado en autos, asistido por el profesional del derecho AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 47.669, solicitando la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, Ordenándose la notificación al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 22/01/2018, consta en autos diligencia del ciudadano alguacil, mediante la cual hace saber al Tribunal que realizo la notificación al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.



D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada en fecha 01/12/2016, solicitada por los ciudadanos JORGE ESMITT ORREGO PUELLES Y MARIA ANTONIETA BLANCHART DE ORREGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 11.801.348 Y 7.145.390, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 47.669, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013, (28/06/2013), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 35, correspondiente al año 2.013., la cual riela al presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los DOS (02) día del mes de ABRIL de 2018. Años: 207 de la Independencia y 159 de la Federación. LCDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
La Juez Temporal, La Secretaria Accidental
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. EDGARYT M. ZARRAGA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria Accidental.

Abg. EDGARYT M. ZARRAGA


EXP. 1912