REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2018
Años: 207 y 159°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA CARRERA, actuando en su propio nombre y EN representación, de sus coherederos, ciudadanos: NEPTALI JOSE, ANGELICA MARIA, ROSALIA JOSE, y JESUS DAVID COLINA CARRERA, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO REYES CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.600, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: ALI JOSE COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.637.207 y falleció ab-intestato en fecha Siete (07) de Enero de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 58, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Los recaudos consignados fueron los siguientes: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano ALI JOSE COLINA, identificada con el Nº 58, emitida en fecha 11/01/2018 (folio 4); 2) Copia de la cedula de identidad del causante ciudadano: ALI JOSE COLINA, (folio 5); 03) Copia certificada del Acta del Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALI JOSE COLINA y CARMEN RAMONA CARRERA, identificada con el N° 291, folios 6 y 7; 04) ) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: CARMEN RAMONA CARRERA, (folio 8); 05) Copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 87, 89, 107 y 36, de los co-herederos ciudadanos: NEPTALI JOSE, ANGELICA MARIA, ROSALIA JOSE y JESUS DAVID COLINA CARRERA, respectivamente (folios 9, 10, 11 y 12; 09); y 06) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes y los testigos (folios 13, 14, 15, 16, 25, 26 y 27). Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSE OCANDO PEROZO, ZENAIDA MILAGROS BERMÚDEZ e IRALIS JOSE ROBERTIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 17.924.373, V-10.479.001 y V-15.556.646, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las siete preguntas, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 25/04/2018, cursantes a la Solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, mediante los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos del causante y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ALI JOSE COLINA, antes identificado, a favor de su ESPOSA: CARMEN RAMONA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.772.151, domiciliada en la comunidad de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón; y en su condición de HIJOS, ciudadanos: NEPTALI JOSE, ANGELICA MARIA, ROSALIA JOSE, y JESUS DAVID COLINA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.772.151, V-15.556.523, V-16.707.081, V-21.545.125 y V-26.790.117, respectivamente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 25 días del Abril del año dos mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó. Asimismo, se expidió un (01) juego de copia certificada solicitada y se entregó a la parte interesada. Con un total de cuarenta y tres (43) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez.
FC/VM
SOL. 410-2018
Resolución N° 020-2018
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