REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 04 de Abril de 2018.
Años: 207° y 159°.-
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud ciudadano FRANK REINALDO GUANIPA VALE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.554, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ORIANA PAOLA RODRIGUEZ ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.690, Contra la ciudadana CANDIDA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.651; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 28 de Febrero del año 2018, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A (CONTENCIOSO SENTENCIA 446, TSJ), distinguida con el Nº 358-2018, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg, Vladimir Martínez.
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.
El Secretario Acc
Abg. Vladimir Martínez
FMCR/VM
Exp. Nº 358-2018
S.I.D: N° 368-2018
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