REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000135
ASUNTO : IP01-R-2017-000135
JUEZA SUPERIOR PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA.
Ingresa ante esta Corte de Apelaciones, un Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.203.872, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.837, con domicilio procesal en la Calle Falcón, CC Paseo San Miguel, piso 01, oficina 07, Edificio Banco del Tesoro Escritorio Juridico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando como defensor privado de los imputados ANDRES BURGOS, JESUS SANCHEZ y FRANCISCO SALAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-20.295.947, V- 19.251.493 y V-18.048.339, imputados de marras, por la presunta comisión de delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que declaró la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos antes mencionados.
Se dio entrada al presente recurso de apelación que fuera signado bajo la nomenclatura alfanumérica IP01-R-2017-000135, y conforme al Sistema Juris 2000 se designó como Ponente a la Abg. MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 28 de septiembre de 2017, los imputados ANDRES BURGOS, JESUS SANCHEZ y FRANCISCO SALAS, asistidos por el Abogado FRANKLIN CONDE, manifiestan a esta Alzada mediante escrito el desistimiento formal del recurso de apelación de autos que fue interpuesto.
En fecha 23 de octubre de 2017, se inhibe del conocimiento del presente asunto el Magistrado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de octubre de 2017, esta Alzada mediante auto solicita a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la convocatoria de un juez accidental.
En fecha 07 de noviembre de 2017, la incidencia planteada fue declarada con lugar, agregando las actuaciones en fecha 08 del mismo mes y año.
En fecha 01 de diciembre de 2017, esta Alzada ratifica la solicitud a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de la convocatoria de un juez accidental.
En fecha 18 de Abril de 2018, se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez Suplente Abogado José Ángel Morales, dejando de esta manera sin efecto la solicitud de un Juez accidental en esta causa
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Ahora bien, vale señalar por esta Alzada que en el proceso penal puede ocurrir el desistimiento de los recursos interpuestos, tal como lo dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Negrillas de la Sala).
Esta apreciación se hace, visto que en el presente el Abogado ORLANDO HIDALGO, interpuso un recurso de apelación contra el auto que decretó la medida preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes precitados, activándose así el trámite para la sustanciación del recurso; no obstante, se observa que consta escrito presentado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del estado falcón, en fecha 28-09-2017, suscrito por los ciudadanos ANDRES BURGOS, JESUS SANCHEZ y FRANCISCO SALAS, asistidos por el Abogado FRANKLIN CONDE, ante esta alzada en virtud del cual manifiestan:
… NOSOTROS, los IMPUTADOS ANDRES BURGOS, JESÚS SÁNCHEZ y FRANCISCO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Números V.- 20.295.947, V.-19.251.493 y V.-18.048.339, identificados en la causa y quienes aparecen en la investigación penal tramitada por la Fiscalía VIGÉSIMA TERCERA del Ministerio Público, con ocasión de la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR LOS ABOGADOS FRANKLIN AFAEL CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, N° V..7.434.714, Abogado en ejercicio, inscrito en EL INPREABOGADO bajo el número 267.879, Y SALVADOR GUARECUCO, identificado como recurrente, con domicilio Procesal en la Calle Falcón CC Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 Edificio Banco del Tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ocurrimos ante ustedes para exponer lo siguiente:
El caso es señores Magistrados, que en fecha 26 de septiembre de 2017, el Ministerio Público presentó acto conclusivo traducido en ARCHIVO FISCAL. Es por ello que la medida de privación judicial preventiva de LIBERTAD el día de ayer cesó por completo, recuperando nosotros los imputados la libertad que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, LE MANIFESTAMOS DE MANERA EXPRESA A ESTA ALZADA, EL DESISTIMIENTO FORMAL DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS QUE FUE INTERPUESTO POR MI DEFENSA EN LA OPORTUNIDAD LEGAL, todo esto basado en el articulo 431 de la norma adjetiva penal…
Según se extrae de este escrito, los ciudadanos ANDRES BURGOS, JESUS SANCHEZ y FRANCISCO SALAS, asistidos por el Abogado FRANKLIN CONDE, desistieron del recurso de apelación interpuesto. En tal sentido, en torno a la institución procesal del desistimiento, interesa traer la doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 14/12/2004, N° 3007, donde dictaminó:
… Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
En consecuencia, habiendo ocurrido en el presente asunto el desistimiento expreso y voluntario de la parte reclamante o solicitante del recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó la medida privativa de libertad, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, esta Corte de Apelaciones concluye que lo procedente es declarar desistido el recurso, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, actuando como Defensor Privado de los imputados ANDRES BURGOS, JESUS SANCHEZ y FRANCISCO SALAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-20.295.947, V- 19.251.493 y V-18.048.339, imputados de marras, por la presunta comisión de delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que declaró la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos antes mencionados. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Devuélvase el presente asunto al Tribunal de origen en la oportunidad legal. Regístrese, déjese copia. Publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de abril de 2018.
Jueces de Corte;
ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente Presidente Encargada
ABG. MORELA FERRER
Jueza Provisoria y Ponente
ABG. JOSE ANGEL MORALES
Juez Suplente
ABG. NERYS CECILIA DUARTE
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria Acc…
Nº de resolución IG012018000137
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