REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004085
ASUNTO : IP01-R-2016-000231




JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS EILEEN MONTENEGRO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 174.119, con domicilio procesal en Santa Ana de Coro, estado Falcón, actuando como Defensora Privada del ciudadano YONHNNERT XAVIER ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.496.526, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 10 de septiembre de 2016 y publicada in extenso en fecha 20 del mismo mes y año, mediante la cual se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes precitado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal Venezolano.
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de noviembre de 2016, procedente del referido Tribunal de Control, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2016-000231 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente a la Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
En fecha 23 de noviembre de 2016, esta Corte de Apelaciones mediante auto solicita el asunto principal al Tribunal Tercero de Control, Santa Ana de Coro, librándose el respectivo oficio en fecha 30 de noviembre de 2016.
En fecha 13 de diciembre de 2016, esta Corte recibe asunto principal proveniente del referido Juzgado.
En fecha 17 de enero de 2017, se inhibe del conocimiento del presente asunto la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha, este Tribunal Colegiado mediante auto remite asunto principal a su Tribunal de origen.
En esa misma fecha, mediante auto esta Alzada solicita la convocatoria de un (01) Juez Accidental a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, librándose los respectivos oficios en fecha 18 de enero de 2017.
En fecha 23 de febrero de 2017, la Corte declara con lugar la inhibición planteada por la Magistrada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
En fecha 12 de septiembre de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Magistrada MORELA FERRER BARBOZA, en su condición de Jueza Provisoria de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, a quien le fue otorgado el beneficio de jubilación, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión,
En fecha 10 de noviembre de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Suplente IRIS CHIRINOS LOPEZ, quien cubre la falta temporal de la Magistrada CARMEN NATALIA ZABALETA, por encontrarse de reposo medico legal.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se inhibe del conocimiento del presente asunto el Magistrado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en la misma fecha convocatoria de un (01) Juez Accidental a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
En fecha 24 de abril de 2018, se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez Suplente JOSE ANGEL MORALES, quien cubre la falta temporal del Magistrado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales correspondientes.
Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2016, la recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta de forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal de la recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:


“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”


De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal Tercero de Control que dictó el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido 428 eiusdem, evidenció esta Sala que en fecha 26 de octubre de 2016, se ordenó emplazar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, dándose por notificada en fecha 31/10/2016, agregándose en esa misma fecha la boleta de emplazamiento, no dando contestación al recurso presentado en fecha 14 de octubre de 2016, por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el articulo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 25 días del mes de Abril de 2018.



Jueces de la Corte de Apelaciones:




Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza Suplente y Presidenta Encargada





Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria (Ponente)




Abogado JOSE ANGEL MORALES.
Juez Suplente




Abogada NERYS DUARTE GAUNA
Secretaria Acc.



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria Acc

Nº de resolución IG012018000153