REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2018-000034
ASUNTO : IP01-R-2018-000034



JUEZA SUPERIOR PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JESUS GUANIPA PEREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 145.741, domiciliado en la Urbanización Las Adjuntas, Sector Los Orumos, Segunda Transversal, Nº 48 Punto Fijo estado Falcón, actuando como Defensor Privado del ciudadano DENCY JOSE DIAZ PAREDES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.565.221, imputados de marras por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2018, y publicada in extenso en fecha 16 de febrero del mismo mes y año por el referido Juzgado, mediante la cual se declara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes precitado.
En fecha 24 de abril de 2018 se le dio Ingreso al asunto, dándose cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza ABG MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.





La Corte de Apelaciones para decidir observa:


I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA


A tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.




DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JESUS GUANIPA PEREZ, actuando como Defensor Privado del ciudadano DENCY JOSE DIAZ PAREDES, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2018, y publicada in extenso en fecha 16 de febrero del mismo mes y año por el referido Juzgado, mediante la cual se declara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes precitado. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de Abril de 2018.


Juezas y Juez de la Corte de Apelaciones;



Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza Suplente y Presidenta Encargada





Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria y Ponente




Abogado JOSE ANGEL MORALES
Juez Suplente


Abogada NERYS DUARTE GAUNA
Secretaria Accidental



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria Acc.


RESOLUCION: IG012018000150