REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001641
ASUNTO : IK01-X-2018-000003



JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la ABG. ANDRINEY ZAVALA, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto signado con el N° IP01-P-2015-001641, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 14/03/2018 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter la suscribe.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. ANDRINEY ZAVALA, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; en el asunto signado con el N° IK01-X-2018-000003, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.


DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN

La Jueza proponente mediante acta de fecha 23/02/2018 su inhibición en la causa con nomenclatura IP01-P-2015-001641, bajo la siguiente argumentación:


“…Tal inhibición la planteo en virtud de que tal como se evidencia de las diversas actuaciones que conforman el presente asunto IPOI-P-2015-001641, realice en ejercicio de mi función jurisdiccional actuaciones en la referida causa, incluyendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto en virtud del cual deviene mi conocimiento sobre este asunto, pues en fecha 21 de Febrero de 2018, fecha en la cual este Tribunal Segundo de Juicio hoy en día a mi cargo, dictó Sentencia Condenatoria al ciudadano RONNY RAFAEL VARGAS LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.046.724, por la comisión de los delitos de CORRUPCION PASIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) ANOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acogerse el acusado al procedimiento especial de admisión de los hechos. Evidenciándose que este Tribunal emitió pronunciamiento de fondo en la presente causa, lo cual constituye una causa de grave afectación a mi imparcialidad.
(…) conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que no es más que la garantía que otorga nuestra carta fundamental a todos los ciudadanos de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pro de una justicia idónea, efectiva y eficaz e imparcial, en la defensa de sus acciones, derechos intereses; resulta evidente que en el caso sub examine, se observa, que efectivamente normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 89.7, coincide con la circunstancia ya señalada del conocimiento que tuve como jueza de primera instancia en funciones de juicio en el presente asunto, en el que dicte sentencia condenatoria a uno de los acusados en dicho asunto penal; por lo que planteo mi formal inhibición con respecto a los ciudadanos ANDY CLARA ARAMBULET; venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.980.324; CARLOS ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.396.81 1 y JAIME RIVERO; venezolano, titular de la cédula de identidad V-21 .447.396, suficientemente identificados en actas; basado en el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, tal y como establece el aludido ordinal. Por ello es obvio que dicha situación de manera racional y objetiva constituye una afectación en mi subjetividad, la cual se deriva en la existencia de un motivo grave, capaz de afectar mi imparcialidad como Jueza, por lo que procedo formalmente a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el artículo 86.7 de la norma adjetiva penal con respecto los acusados ANDY CLARA ARAMBULET, CARLOS ORTIZ y JAIME RIVERO, suficientemente identificados en actas y, solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón la declaren CON LUGAR, por ser ajustada a derecho. (…)”



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Abogada ANDRINEY ZAVALA, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el asunto signado con el N° IP01-P-2015-001641, se suscribe que la Aquo actuó como Jueza en funciones de Control.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Abogada ANDRINEY ZAVALA, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el asunto penal seguido contra ANDY ARAMBULET, CARLOS ORTIZ, JAIME RIVERO Y RONNY RAFAEL VARGAS LOPEZ, signado con el N° IP01-P-2015-001641; con relación a la decisión emitida en la celebración de la Audiencia de Apertura a Juicio por admisión de hechos al ciudadano RONNY RAFAEL VARGAS LOPEZ, por la comisión de los delitos de CORRUPCION PASIVA IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 31/10/2017 por la Abogada ANDRINEY ZAVALA, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el asunto penal seguido contra ANDY ARAMBULET, CARLOS ORTIZ, JAIME RIVERO Y RONNY RAFAEL VARGAS LOPEZ, signado con el N° IP01-P-2015-001641; con relación a la decisión emitida en la celebración de la Audiencia de Apertura a Juicio por admisión de hechos al ciudadano RONNY RAFAEL VARGAS LOPEZ, por la comisión de los delitos de CORRUPCION PASIVA IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber intervenido como Jueza en funciones de Juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal Aquo a los fines de que se agregue al asunto principal. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, a los 05 días del mes de abril de 2018.

JUECES DE CORTE DE APELACIONES

IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA PROVISORIA SUPLENTE
PRESIDENTA




MORELA FERRER BARBOZA RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA PROVISORIA JUEZ PROVISORIO
PONENTE





NERY CECILIA DUARTE GAUNA
SECRETARIA ACCIDENTAL



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretaria Accidental




RESOLUCION: IG012018000111