Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por por la ciudadana ALBERTINA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.360.126, domiciliada en la calle García, casa número 18, sector Nuevo Pueblo, Parroquia C arirubana, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos ELIA MARGARITA BORGES PÉREZ, EVA RAMONA BORGES PÉREZ, ASUNCIÓN ANTONIO BORGES PÉREZ, JUAN JOSÉ BORGES PÉREZ, YOANNY MISAEL BORGES PÉREZ, EDGAR JESÚS BORGES PÉREZ, CARMEN GREGORIA BORGES PÉREZ, MARIA YSOLINA BORGES PÉREZ y ELY SAUL BORGES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.805.593, V-9.805.594, V-12.495.654, V-13.554.656, V- 15.017.448, V-16.754.655, V-12.789.548, V-10.611.522 y V-19.441.586, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSY LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.892; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 13 de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALBERTINA PÉREZ SÁNCHEZ, ELIA MARGARITA BORGES PÉREZ, EVA RAMONA BORGES PÉREZ, ASUNCIÓN ANTONIO BORGES PÉREZ, JUAN JOSÉ BORGES PÉREZ, YOANNY MISAEL BORGES PÉREZ, EDGAR JESÚS BORGES PÉREZ, CARMEN GREGORIA BORGES PÉREZ, MARIA YSOLINA BORGES PÉREZ y ELY SAUL BORGES PÉREZ, e igualmente conocieron al causante, ciudadano ASUNCIÓN DE JESÚS BORGES; que saben y les consta que el ciudadano ASUNCIÓN DE JESÚS BORGES, falleció el día 13 de Noviembre de 1994; que saben y les consta que la ciudadana ALBERTINA PÉREZ SÁNCHEZ, era concubina del causante ASUNCIÓN DE JESÚS BORGES, con la que procreó nueve (09) hijos de nombres ELIA MARGARITA BORGES PÉREZ, EVA RAMONA BORGES PÉREZ, ASUNCIÓN ANTONIO BORGES PÉREZ, JUAN JOSÉ BORGES PÉREZ, YOANNY MISAEL BORGES PÉREZ, EDGAR JESÚS BORGES PÉREZ, CARMEN GREGORIA BORGES PÉREZ, MARIA YSOLINA BORGES PÉREZ y ELY SAUL BORGES PÉREZ, quienes son sus Únicos y Universales Herederos.
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASUNCIÓN DE JESÚS BORGES, a los ciudadanos ALBERTINA PÉREZ SÁNCHEZ, ELIA MARGARITA BORGES PÉREZ, EVA RAMONA BORGES PÉREZ, ASUNCIÓN ANTONIO BORGES PÉREZ, JUAN JOSÉ BORGES PÉREZ, YOANNY MISAEL BORGES PÉREZ, EDGAR JESÚS BORGES PÉREZ, CARMEN GREGORIA BORGES PÉREZ, MARIA YSOLINA BORGES PÉREZ y ELY SAUL BORGES PÉREZ, suficientemente identificados. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES