Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana BETTY MAGLENE QUERALES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.786.563, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ANTONIO LUGO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 41.606; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto EMILIO QUERALES; que saben y les consta que el de cujus EMILIO QUERALES falleció el día 17 de Enero de 2003; que saben y les consta que la ciudadana BETTY MAGLENE QUERALES DE REYES es la única y universal heredera del causante EMILIO QUERALES. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMILIO QUERALES, a la ciudadana BETTY MAGLENE QUERALES DE REYES, suficientemente identificada. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
NOTA: En ésta misma fecha se devuelven las actuaciones al solicitante constante de TRECE (13) folios útiles y se dejó copia simple de la presente solicitud para el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
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