Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana JENIFFER CAROLINA FUENTE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.156.077, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio LEIDY ARIAS Y MARIA LOURDES VALLES CHIRINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.380 y 68.574, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Abril del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana JENIFFER CAROLINA FUENTE LOBO, identificada ut supra; que saben y les consta que JENIFFER CAROLINA FUENTE LOBO construyó esas bienhechurias desde el mes de Septiembre de 2017; que saben y le consta que el inmueble posee las siguientes medidas: CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (4,20 Mts) de frente por CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (4,20 Mts) de fondo, con un área total de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (49,42 Mts2), y ésta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Mariño, su frente. SUR: Con casa de José Martínez. ESTE: Con casa de Felipe Ventura. OESTE: Con casa de Liberato Rodríguez; que saben y les consta que la ciudadana JENIFFER CAROLINA FUENTE LOBO invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000 Bsf) en materiales sin incluir el terreno; y que saben y les consta que la ciudadana JENIFFER CAROLINA FUENTE LOBO, ha poseído la bienhechuría de manera continua, pública, pacífica e ininterrumpida, y con ánimos de dueña. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JENIFFER CAROLINA FUENTE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.156.077, de este domicilio, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno que son propiedad de la Sucesión Laclé, ubicado en la calle Mariño, entre avenidas Panamá y Uruguay, casa sin número, Parroquia y Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (49,42 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con calle Mariño, su frente. SUR: Con casa de José Martínez. ESTE: Con casa de Felipe Ventura. OESTE: Con casa de Liberato Rodríguez; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Diez (10) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
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