Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA LOIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.242, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NIRIS PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.449, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Abril del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana ANA FRANCISCA LOIS HERNANDEZ, identificada ut supra; que saben y le consta que la bienhechuría en esta ubicada en la calle Democracia, casa sin número, sector La Rosa, Parroquia y Municipio Carirubana del Estado Falcón; que sabe y le consta que el inmueble posee las siguientes medidas: CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (4,20 Mts) de frente por CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (4,20 Mts) de fondo, con un área total de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS (73,26 Mts2), y ésta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle sin nombre, su fondo. SUR: Con calle Democracia, su frente. ESTE: Con agencia de festejos Genesis. OESTE: Con casa que es o fue de Lauris Ocando; que saben y les consta que la ciudadana ANA FRANCISCA LOIS HERNANDEZ, invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000 Bsf) en materiales, sin incluir el terreno; y por último ambos testigos declararon que son vecinos de la ciudadana ANA FRANCISCA LOIS HERNANDEZ.
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