REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-000394
PARTE ACTORA: JORGE LUIS TORREALBA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.116.255.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823
PARTE DEMANDADA: CAROL VIOLETA NOGUERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.227.984
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que la parte demandada haya constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (U.R.D.D) del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD tiene incoado el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA ORDAZ contra la ciudadana CAROL VIOLETA NOGUERA MELENDEZ, en fecha 21 de marzo de 2017, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de la misma.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, se le dio entrada a la presente causa y se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2017 se libró compulsa de citación.
En fecha 24 de abril de 2017, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2017, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil en relación al procedimiento de partición una vez verificada la citación de la parte demandada lo siguiente:
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
En el caso de marras, resulta evidente para quien suscribe que la parte accionada compareció por ante este juzgado a dar contestación a la demanda, manifestando que la parte demandante se ha opuesto en muchas oportunidades a la venta del inmueble objeto de la presente partición, y que a pesar de haber realizado varios intentos para tratar de llegar de manera amistosa a liquidar la referida comunidad de gananciales, no obtuvo respuesta positiva, agotando así toda vía amistosa de partir el bien perteneciente a la comunidad conyugal.
Así las cosas, al no haberse opuesto expresamente a la misma, ni tampoco haber discutido el carácter o cuota de los interesados, es deber de quien suscribe declarar terminada la fase cognitiva del presente procedimiento y en consecuencia se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10º) día siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente fallo. Y así deberá declarase expresamente en la parte dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADA la fase cognitiva del presente procedimiento. SEGUNDO: Se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10º) día siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a las partes del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDE
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
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