REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2018
207º y 158º

ASUNTO:
PARTE ACTORA:.JORGE ARMANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedecula de identidad N° V- 22.496.013
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL MARIN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.299
PARTE DEMANDADA: SUCESION DE AMICETO TEJERA ALVAREZ, integrada por los ciudadanos LIBORIA ALVAREZ DE TEJERA, PEDRO TEJERA ALVAREZ, AMALIA TEJERA ALVAREZ, MAURA TEJERA ALVAREZ, JOSEFA TEJERA ALVAREZ ROSA BRIGIDA TEJERA ALVAREZ, JOSE ALBERTO TEJERA ALVAREZ y MARCELINA TEJERA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E-912.438, V-6.262.504, V- 6.264.434, V- 13.312.405, E-998.723, V-9.099.814, V-6.262.272 y V 11.564.521, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INADMISIBLE)
I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JORGE ARMANDO QUINTERO contra el ciudadano SUCESION DE AMICETO TEJERA ALVAREZ, en cual presento el libelo de demanda constante de tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley en fecha 19 de septiembre de 2016.
En fecha 19 de marzo de 2018 este juzgado ordena darle entrada y anotarlo en los libros de causa correspondiente.
En fecha 15 de marzo de 2018, se dictó despacho saneador para que la parte accionante, corrija la narración de los hechos por cuanto se evidencia que la demanda esta incoada contra la SUCESION DE AMICETO TEJERA ALVAREZ, y el petitum solicita la citación en la persona del ciudadano PEDRO JOSE TEJERA ALVAREZ

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación de Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmuebles; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, titulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174.”.

De la norma antes transcrita, se desprenden los requisitos que debe contender toda demanda para que el órgano jurisdiccional encargado de su tramitación pueda proceder a admitir la misma, razón por la cual este juzgado en fecha 15 de marzo 2018, en aras de garantizar el derecho de acceso constitucionalmente consagrado, libró despacho saneador de admisión requiriendo a la parte accionante corregir la narración de los hechos por cuanto se evidencia que la demanda esta incoada contra la SUCESION DE AMICETO TEJERA ALVAREZ, y el petitum solicita la citación en la persona del ciudadano PEDRO JOSE TEJERA ALVAREZ, otorgándole para ello cinco (05) días de despacho siguientes a la precitada fecha, sin que se desprenda de las actuaciones que cursan en el presente expediente, el cumplimiento de tal requerimiento, razón por la cual, siendo que la presente acción, no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de esta manera resulta forzoso para quien aquí administra justicia declarar inadmisible la presente demanda por defecto de forma en el escrito libelar. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada JORGE ARMANDO QUINTERO contra el ciudadano SUCESION DE AMICETO TEJERA ALVAREZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.