REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 07 DE AGOSTO DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JOSE ANTONIO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 10.844.861, soltero, domiciliado en el Sector Cacuro de la Carretera Nacional Falcón-Lara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 18.889.128, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 158.816, con DOMICILIO PROCESAL en el Sector Cacuro de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigosHUGO JESUS VILLAVICENCIO TORREALBA Y JESUS HERNAN ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 17.103.266 y 6.983.724 respectivamente, domiciliados en la Carretera Nacional Falcón-Lara, Sector Cacuro, Casas s/n de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 06-08-2.018. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JOSE ANTONIO DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 10.844.861, soltero, domiciliado en el Sector Cacuro de la Carretera Nacional Falcón-Lara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) VIVIENDA unifamiliar, con dos (02) cuartos, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, instalaciones eléctricas aéreas, paredes de bahareque frisadas de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, red de aguas blancas y negras, ubicadas en el Sector Cacuro de la Carretera Nacional Falcón-Lara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cuya área de construcción consta de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (59,25 MTS2), enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (683,85 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carretera Nacional Falcón-Lara, SUR: Con Erika Colina, ESTE: Con Emirto Antequera y OESTE: Con María Duno. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “208° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-