Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 01 de Agosto de 2018
Años: 208° Y 159°


Exp. Nro. 118-2017
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARIA JOSE YORIS NAVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad numero: V- 30.017.809, domiciliada en el Caserío Santa Maria, Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, en su condición de madre de la niña (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: YSAAC RAMON FERRER MENDEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.088.217 números Telefónico 0426-6614212, domiciliado en la Población de Borojo, Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en su condición de Padre de la Niña (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En Fecha Veinte (20) De Julio del Dos Mil Dieciocho, siendo las 10:30 de la mañana, presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparece voluntariamente la Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad numero v-30.017.809, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Santa Maria Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de su hija YSAIRISMAR RAQUEL FERRER YORIS de un (01) año y once (11) meses de edad. Quien expone: es el caso ciudadana Juez que el padre de mi hija no ha cumplido desde hace tres meses con la Obligación de

manutención para nuestra hija y nunca ha cumplido con los demás gastos como uniformes, útiles escolares, medicinas y ropa, y nuestra hija tiene problemas de salud y quiero que me de para llevarla al medico y hacerle exámenes, igualmente que aumente la obligación de manutención ya que debido a la inflación lo que esta fijado no me alcanza para sufragar los gastos de nuestra hija y así mismo quiero que cumpla con uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas y medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. Es por lo que acudo a este digno tribunal para llegar a un acuerdo y convenir sobre el aumento de la obligación de manutención en beneficio de nuestra hija para lo cual solicito una bolsa con comida valorada por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,°°) DE MANERA MENSUAL. O QUINCENAL VALORADA EN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,°°). Solicito citen al padre de mi hija al Ciudadano: YSAAC RAMON FERRER MENDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad numero v-10.088.217, numero telefónico 0426-6614212 domiciliado en la Población de Borojo, Sector Nueva Venecia, Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; En fecha 20 de Julio del 2018 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 118-2017, vista la solicitud de la Ciudadana MARIA JOSE YORIS NAVA y se libro boleta de citación para el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. Folio 36.-

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2018 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal ALEJANDRO AREYANES consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ, anteriormente identificado.- folios 37,38 Y 39.-

En fecha Treinta (30) de Julio de dos mil dieciocho (2018), comparece previa citación, el Ciudadano: YSAAC RAMON FERRER MENDEZ, antes identificado, y la Ciudadana: MARIA JOSE YORIS NAVA parte demandante en el presente procedimiento, se procedió a levantar acta y estando presente el Ciudadano YSAAC RAMON FERRER MENDEZ manifestó estoy de acuerdo en aumentarle la cantidad solicitada por la madre de mi hija porque yo me preocupo por su bienestar aunque ahorita no estoy trabajando y en cuanto a una bolsa de comida yo preferiría si ella esta de acuerdo en que yo le deposite en una cuenta que me traiga el numero donde hacerle la transferencia, yo le haria su deposito quincenal valorada en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,°°) lo cual haría la cantidad de UN MILLLON DE BOLIVARES (BS. 1000.000,°°) MENSUALES, mientras ella me hace llegar el numero de cuenta le haré llegar la bolsa con comida y ella que me firme los recibos correspondientes y también me comprometo con los uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera y ropa dos veces al año. Folio 41.-

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con
lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384
del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el Primero (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Dieciocho. Años: 208°

de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS

NOTA: En la misma fecha de hoy, 01-08-2018, siendo las 2:00 PM, se registro la anterior sentencia bajo el numero 168, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS