REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano GEOVANNY CANDELARIO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.569.058, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el sector La Alegría vía Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1021-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano GEOVANNY CANDELARIO URBINA NUÑEZ que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Las Cumaraguas, sector 2 La Alegría (a 200 metros de la Escuela Las Cumaraguas), Parroquia El Vinculo Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (97,2º MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts) con local comercial; SUR: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts) con vía pública; ESTE: En seis metros (6,00 Mts) con vía principal Las Cumaraguas; y por el OESTE: En seis metros (6,00 Mts) con terreno de José Gregorio Urbina. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado y cubierta externa de asbesto, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento con acabados friso liso, pisos de cemento pulido, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) tinglado, con todos los servicios públicos de acueducto, vialidad, cisterna, electricidad, aseo, alumbrado y gas, con cinco (05) ventanas de madera y cuatro (04) puertas de madera; todo lo cual se evidencia del informe Nº 06 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 08/05/2018.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 30 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.155.917, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la población de Las Cumaraguas, sector II La Alegría, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FRANKLIN JOSÉ HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.656, de profesión u oficio obrero domiciliado en la población de Las Cumaragua, sector I La Esperanza, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y al contenido del informe emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ ALVAREZ y FRANKLIN JOSÉ HERNANDEZ ALVAREZ, y el análisis de las normas ut supra transcritas,, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano GEOVANNY CANDELARIO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 56 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.569.058, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el sector La Alegría vía Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS