REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano JOHNNY JOSÉ ALVAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de 51 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.411.492, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Militar del sector Lesme Pérez, Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil COMERCIAL LA PERFECTA VOLUNTAD DE DIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón en fecha 27 de noviembre del año 2.012, quedando anotada bajo el Nº 45, tomo 51-A de los libros de registro de comercio, con domicilio en la calle pública, local S/N, sector Lesme Pérez de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALIBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.228; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-992-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOHNNY JOSÉ ALVAREZ CAMACARO que se declare las presentes actuaciones titulo supletorio de propiedad a favor de la sociedad mercantil COMERCIAL LA PERFECTA VOLUNTAD DE DIOS C.A., conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local comercial y vivienda de uso unifamiliar y comercial ubicadas en la calle Militar del sector Lesme Pérez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, las cuales se encuentran en buen estado de conservación, con forma regular y acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados en cerámica y pulido, techo con soporte concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, tres (03) locales, con nueve (09) puertas madera y hierro y cinco (05) ventanas de hierro. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Veintitrés metros (23,00 Mts) de frente por Diez metros con Treinta centímetros (10,30 Mts) de fondo, para una área total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (236,90 MTS2) y cerca perimetral de bloques que mide Ciento Cincuenta y Siete metros (157,00 Mts) de largo por Dos metros (2 Mts) de altura, para un total de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (314,00 MTS2), lo que representa un área total de construcción de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (550,90 MTS2). Además posee un segundo nivel con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (154,50 MTS2); todo lo cual se encuentra enclavado sobre una superficie de terreno municipal que mide MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (1.512 MTS2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía pública SUR: Calle Militar; ESTE: Vía pública; y por el OESTE: Casa de Lourdes Herrera, según se evidencia del informe de construcción Nº DC-315-2017 emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 15/09/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.993, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la calle 23 de Enero del sector La Soledad del Municipio Falcón del Estado Falcón, e ISAAC NAZARETH AULACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 23 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.706.272, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la calle Josefa Camejo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y al contenido del informe emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ e ISAAC NAZARETH AULACIO RIVAS, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la sociedad mercantil COMERCIAL LA PERFECTA VOLUNTAD DE DIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón en fecha 27 de noviembre del año 2.012, quedando anotada bajo el Nº 45, tomo 51-A de los libros de registro de comercio, con domicilio en la calle pública, local S/N, sector Lesme Pérez de Pueblo Nuevo, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Desglósese el documento original inserto a los folios 06 al 13, dejándose en su lugar copia certificada del mismo. Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS