REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.322, de profesión u oficio albañil, domiciliado en San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1025-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano WILLIAM ANTONIO CHIRINOS GOMEZ que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicadas en San José, sector El Pizarral (en una loma), jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres metros con ocho centímetros (3,08 Mts), ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mts) y tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts) con terreno municipal; SUR: En doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts) y tres metros con treinta centímetros (3,30 Mts) con calle en proyecto, su frente; ESTE: En cinco metros con dieciséis centímetros (5,16 Mts) y nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) con terreno municipal; y por el OESTE: En cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts), en dos metros con treinta y un centímetros (2,31 Mts) y en siete metros con cuarenta y un centímetros (7,41 Mts) con terreno municipal. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con cubierta externa de asbesto y acerolit, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento con acabados friso liso, pisos de cemento pulido y rustico, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) tinglado, con todos los servicios públicos de cisterna, electricidad y alumbrado, con ocho (08) ventanas de aluminio, una (01) puerta de hierro y cinco (05) puertas de madera; todo lo cual se evidencia del informe AMF-DC-0084 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 03/07/2018.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARYURY MAYULY CHIRINO ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de 40 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.488, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la población de Buena Vista, calle Colina, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ARGENIS RAFAEL MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, de 69 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.707, de profesión u oficio supervisor de tubería y soldadura, domiciliado en la población de Buena Vista, calle Medina Angarita, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).


Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARYURY MAYULY CHIRINO ZAVALA y ARGENIS RAFAEL MOLLEDA, y del análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano WILLIAM ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.322, de profesión u oficio albañil, domiciliado en San José de Cocodite, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS