REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes 13 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2018, por el solicitante de autos, ciudadano MIGUEL ANGEL TREJO, asistido por la abogada Aida Oduber De García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.343, mediante la cual solicita el desglose de los documentos insertos a los folios 03, 05 y 07 del presente asunto, al tiempo que solicita, antes de la admisión, el desistimiento del proceso. En razón de lo anterior, este Tribunal estando dentro del lapso procesal oportuno, realiza las consideraciones siguientes:
De la diligencia bajo estudio se desprende el desistimiento interpuesto por el solicitante de autos, del presente procedimiento de divorcio por la causal del artículo 185-A del Código Civil. En tal sentido, se observa que, este Tribunal aun no se ha pronunciado sobre la admisión de la causa, dado que el actor no cumplió cabalmente con los requisitos previstos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se le instó para que consignase los recaudos faltantes y poder proceder a la admisión de su solicitud. Así pues que, la pretensión de marras primigenia referida a la obtención legal del divorcio por la alegada causal del artículo 185-A supra comentado, esta revestida de la naturaleza no contenciosa o de jurisdicción voluntaria; cabe decir, no resulta ser una demanda propiamente dicha; por ello, considera este Sentenciador que la pretensión de desistimiento esgrimida, efectivamente se encuentra ajustada a derecho, máxime cuando aun la causa no ha sido admitida. En consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, y declara TERMINADO el presente proceso.
Por otra parte, vista la solicitud de desglose de las instrumentales insertas a los folios 03, 05 y 07 del presente asunto; se acuerda de conformidad. En tal sentido, entréguense a la parte interesada, previa certificación por secretaría de las copias fotostáticas de dichos recaudos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y déjense en lugar de los mismos. Archívese el presente expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
EL JUEZ
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. RENNY RINCON