REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 06 de AGOSTO de 2018
Años: 207º Y 158°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial que por distribución de fecha 01/08/2018, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) Ciudadano (a) ROSA IRENE COLINA AULAR, venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.483.890, domiciliada en esta ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUDES CAMACHO, Inpreabogado 154.298. Se le da entrada y fórmese expediente quedando anotado bajo el Nro. 037-2018, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se pudo apreciar que la solicitante de autos no indico el sitio o lugar especifico donde debe el Tribunal constituirse, en consecuencia; éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, la obligatoriedad de indicar el sitio donde se realizara o deba constituirse el Tribunal para la práctica de la inspección Judicial, por así establecerlo la ley; específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y, en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el fin de permitirle al Juez, saber donde debe constituirse y precisar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo, pudiéndose verificar entonces si la naturaleza de dicha prueba corresponde a los parámetros previstos por la ley para este tipo de procedimientos.
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el (la) ciudadano (a) ROSA IRENE COLINA AULAR, arriba identificada. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
La Juez Temporal, El (la) Secretaria Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Lcda. Josefa López
SOL. 037
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