REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Por cuanto la parte actora ciudadanos: NATHALY MANUELA MORA REYES y DANYS LEANDRO NOGUERA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.933.835 y V-21.666.894, asistidos por el ABG. NELSON VICENTE TOYO REYES, INPREABOGADO NRO. 146.285; no dieron cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 02/07/2018 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo indicado en el auto que antecede a fin de proveer lo solicitado; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO distinguida con el Nº 2020, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por los ciudadanos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla Acosta Lic. Josefa López Guillote
EXP. 2020
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