REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: LESBIA MARGARITA MONSALVE y GONZALO ANTONIO PALENCIA RIOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.447.653 y V-5.430.050.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Víctor José Ramos Duque, abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.812.
PARTE DEMANDADA: ROSANGELA MAITE BENITEZ LOZANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.550.174.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: ACCION REINVIDICATORIA.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-002279
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Desalojo interpuesta por los ciudadanos Lesbia Margarita Monsalve y Gonzalo Antonio Palencia Ríos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Ramos, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 22 de Junio de 2010, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 26 de Julio de 2010, comparece el abogado de la parte actora y consigna los fotostatos para la respectiva compulsa.
En fecha 29 de Julio de 2010, se libro compulsa de citación a la parte demandada y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, comparece el alguacil titular de esta circunscripción judicial y consigna compulsa de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación.
Por auto de fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 11 de febrero de 2011, comparecio el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2011, este Tribunal ratifica en todo su contenido el auto dictado en fecha 1 de enero de 2011.
En fecha 10 de marzo de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita los buenos oficios del Tribunal para la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal le hizo una aclaratoria al apoderado judicial de la parte actora en virtud de su pedimento.
En fecha 12 de abril de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre nueva boleta de citación todo de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2011, mediante auto la abogada Angélica Maria Monsalve, tomo posesión del cargo de juez temporal, de este Juzgado y se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal ordeno suspender temporalmente el juicio, hasta que conste en autos las resultas del procedimiento especial previsto en el decreto-Ley.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha nueve (09) de Junio del año 2011, oportunidad en la cual este Tribunal ordeno suspender temporalmente el juicio, hasta que conste en autos las resultas del procedimiento especial previsto en el decreto-Ley, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue los ciudadanos Lesbia Margarita Monsalve Y Gonzalo Antonio Palencia Ríos contra la ciudadana Rosangela Maite Benítez Lozano.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÌA,
__________________.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
POR SECRETARÌA,
__________________.
Quien suscribe, Abg. ______________________, Secretario (a) del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-002279 contentivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA intentado por los ciudadanos Lesbia Margarita Monsalve Y Gonzalo Antonio Palencia Ríos contra la ciudadana Rosangela Maite Benítez Lozano. En Caracas, ________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
POR SECRETARÌA,
______________________.
IGC/ EEHC
AP31-V-2010-002279
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