REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: BANPLUS, BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 2013, bajo el Nº 37, Tomo 91.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAURA LUCIANI y MÓNICA POLEO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.26.360 y 214.991, respectivamente

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YEMAYA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2006, bajo el Nº 09, Tomo 67-A, siendo su ultima modificación en fecha 22 de enero de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 31-A y la ciudadana KENIA EUFROSINA HERNANDEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.661 en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inicio la presente procedimiento mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por las abogadas Laura Luciani y Mónica Poleo, inscritas en INPREABOGADO, bajo los Nos. 26.360 y 214.991, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A, mencionados anteriormente y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación a la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación asimismo solicitó se acuerde el término de distancia.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2017, se corrigió error material, ordenando la citación de la parte demandada dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la citación, mas OCHO (08) días, con fines que dé contestación a la demanda u oponga defensas que juzgue procedentes ante la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Simón Bolivar.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2017, la abogada Mónica Poleo, consigno copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de febrero de 2017, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró oficio, exhorto y compulsa de citación al demandado dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2017, compareció la abogada Mónica Poleo apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le asigne correo especial a los fines de de la entrega del oficio y comisión de citación.
En fecha 03 de abril de 2017, mediante diligencia suscrita por la abogada de la parte actora, este tribunal acuerda designar como correo especial a la referida apoderada judicial.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2017, compareció la abogada de la parte actora, mediante la cual retira oficio no. 17-0090 dirigido al juzgado distribuidor de municipio de la circunscripción judicial del estado Zulia y la compulsa a los fines de practicar la citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2018, compareció el abogado de la parte actora, mediante la cual solicita se libre oficio al Tribunal Séptimo (7°) de los Municipio Maracaibo, a los fines de que se remita las resultas de la citación del expediente No. 956 nomenclatura dicha por ese Tribunal.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2018, vista la diligencia y en la solicitud contenida, este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita de las resultas del expediente No. 956.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente proceso.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en fecha 28 de junio de 2018, con motivo del juicio por DESALOJO (local comercial), acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _________________ Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARIA.
____________________
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión. Y se desglosó los documentos originales.
POR SECRETARIA.
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AP31-V-2016-001177
IGC/MKDP











En esta misma fecha, quien suscribe ________________, Por secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en los folios del expediente No. AP31-V-2016-001177, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado la sociedad mercantil BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, contra DISTRIBUIDOR YEMAYA, C.A. Certificación que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, _________________.
POR SECRETARIA.


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AP31-V-2016-001177
IGC/MKDP