NARRATIVA
Con fecha 06 de Junio de 2018, fue recibido por distribución, escrito presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA REYES VELASCO, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega la solicitante en su escrito que, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ VICENTE ALARCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.786, domiciliado en la calle 9, vereda 14, casa N°11, sector 2 de las margaritas, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón el día veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante el Despacho de la Prefectura del antes Municipio Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el número 49, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.. Señala la solicitante que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle 9, vereda 14, casa N°11, Sector 2 de las Margaritas, de la Ciudad de Punto fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Durante los primeros dos (02) años todo se desenvolvió de la mejor manera, existiendo recíprocamente signos inequivocos de amor, afecto y comprensión, pero luego desafortunadamente surgieron desavenencias muy fuertes que hicieron imposible nuestra vida en común, por lo que decidimos separarnos y hemos permanecido separados de hecho sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, existiendo por lo tanto, una ruptura prolongada por mas de treinta (30) años, razón por la cual surgió el desafecto by el desamor entre ambos. Asimismo, indica la solicitante que, durante su unión no procrearon hijos y no adquirimos bienes de fortuna.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 08 de Junio del año 2018, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano JOSÉ VICENTE ALARCON PEÑA, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 21 de Marzo de 2018, fueron consignadas en el expediente por el Alguacil de este Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana LUISA DEL VALLE GARCÍA RODRÍGUEZ, debidamente cumplidas.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 21 de Marzo de 2018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
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