REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Santa Ana de Coro, 13 de Diciembre de 2018.
Año 208º y 159º


ASUNTO: IP21-L-2017-000081

PARTE OFERENTE: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) poder autenticado en fecha 10-03-2016, por ante la Notaria Publica Quinta de Caracas del Municipio libertador, en el numero 3, tomo 8, folios 10 al 13

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 103.204

PARTE OFERIDA: MARIBEL ESCOBAR DE UGARTE, MARIA ALEJANDRA UGARTE ESCOBAR, MARBILETH JOSEFINA UGARTE ESCOBAR Y JOSE DAVID UGARTE ESCOBAR; venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.923.202, V-24.351.384, V-20.932.141, Y V-19.449.592.respectivamente.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
DESISTIMIENTO.

En fecha 10 de julio de 2017, se recibió oferta real de pago; de la abogada DIURKIS CASTELLANO Castillo; inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 121.101, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); según copias simples de poder autenticado en fecha 10-03-2016, por ante la Notaria Publica Quinta de Caracas del Municipio libertador, en el numero 3, tomo 8, folios 10 al 13, oferta real de pago a favor de los ciudadanos: MARIBEL ESCOBAR DE UGARTE, MARIA ALEJANDRA UGARTE ESCOBAR, MARBILETH JOSEFINA UGARTE ESCOBAR Y JOSE DAVID UGARTE ESCOBAR; venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.923.202, V-24.351.384, V-20.932.141, Y V-19.449.592.respectivamente, por concepto de seguro de vida según lo dispuesto en la cláusula Nº 52, seguro de vida, de la convención colectiva de trabajo 2013-2015 CANTV-FETRATEL, todo ello por condición de herederos del ciudadano JOSE DAVID UGARTE SARMIENTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.505.088, luego de mas de 25 años de servicios ininterrumpidos, fallece en fecha 03 de junio de 2014 a causa de una enfermedad común. Por tal acontecimiento surge la obligación de su mandante de pagar la cantidad 100.000,00 Bsf.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se recibió expediente en fecha 10-07-2017, y se admite el día doce de julio de 2017, ordenando notificar a los oferidos, los cuales fueron notificados y la secretaria certifico en fecha 03 de agosto de 2017; siendo sorteada el día 08 de agosto de 2018; la audiencia a través del Sistema de reparto de audiencias de Mediación Juris 2000, quedando designado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución, para la celebración de la audiencia Preliminar en el presente asunto a las 10:00 a.m., en la sede de este Circuito Laboral.

Se realizo acta de audiencia, de la oferta Real de Pago en fecha 08 de agosto de 2018; a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la misma; donde se constato la incomparecencia de los oferidos, y este tribunal realizo un segundo llamado a los oferidos para que comparecieran al décimo día hábil, luego de que conste su notificación en autos, a las diez y treinta minutos de la mañana.

En fecha 11 de agosto de 2017, la abogada DIURKIS CASTELLANO CASTILLO; inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 121.101, en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); solicita mediante diligencia, el deposito de los cheques ofrecidos en pago a cada uno de los herederos, toda vez que tiene fecha de caducidad para el 13-09-2017.

En fecha 23-01-2018, se recibió comisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de las Medidas de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 24 de enero de 2018, esta sentenciadora se aboco de oficio, y ordeno notificar a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y a los oferidos MARIBEL ESCOBAR DE UGARTE, MARIA ALEJANDRA UGARTE ESCOBAR, MARBILETH JOSEFINA UGARTE ESCOBAR Y JOSE DAVID UGARTE ESCOBAR; venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.923.202, V-24.351.384, V-20.932.141, Y V-19.449.592.respectivamente, se reanudó la acusa en fecha 02 de julio de 2018, y se ordeno notificar a la parte oferente y oferida a fin de que asistieran a la audiencia especial de ofrecimiento, siendo certificada por la secretaria en fecha 26 de noviembre de 2018.

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Ofrecimiento, comparecieron a la misma el abogado Amilcar Antequera Lugo, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el numero:103.204, quien consigno en este acto poder en el cual fue constatado por la secretaria abogada: ELISMARY MARRUFO; el cual será agregado al presente asunto, a fin de representar a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), como apoderado judicial. Así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de los oferidos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. ORILYS PALENCIA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de la parte oferente a través de su apoderado judicial, abogado Amilcar Antequera Lugo. En consecuencia, tratándose de una oferta real de pago y habiéndose constatado la incomparecencia de los oferidos en la presente causa: el apoderado judicial abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO expone: “ por cuanto la parte oferida no se ha hecho presente; en el actual procedimiento aun cuando estuviera validamente notificado a los fines de aceptar el concepto y cantidad ofrecido por mi mandante, y en virtud de que la cantidad ofrecida corresponde hoy en día a 0,28 bolívares soberanos; para cada beneficiario, la cual es inferior, a lo que costaría los tramites a seguir( emisión de cheques de gerencias, emisión de oficio a la entidad bancarias y a la oficina de control de consignaciones) , para realizar la consignación de dicho monto en las cuentas que se ordenen abrir a tal efecto, desisto de la demanda interpuesta y pido se ordene el archivo del expediente. Razón por la cual solicito muy respetuosamente se homologue el desistimiento de la demanda realizado en esta oportunidad” visto el desistimiento realizado por la parte oferente COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) a través de su apoderado judicial AMILCAR ANTEQUERA LUGO, y visto que tienes facultades para desistir tal como lo indica el poder no habiendo mas nada sobre que pronunciarse esta sentenciadora. En tal sentido habiendo este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verificado la incomparecencia de la parte oferida y visto el desistimiento de manera expresa realizado por el apoderado judicial de la parte oferente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA EL DESISTIMENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a favor de los ciudadanos MARIBEL ESCOBAR DE UGARTE, MARIA ALEJANDRA UGARTE ESCOBAR, MARBILETH JOSEFINA UGARTE ESCOBAR Y JOSE DAVID UGARTE ESCOBAR; venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.923.202, V-24.351.384, V-20.932.141, Y V-19.449.592.respectivamente, por concepto de SEGURO DE VIDA, de la convención colectiva de trabajo 2013-2015 CANTV-FETRATEL.


SEGUNDO: SE ORDENA EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO. Santa Ana de Coro, trece (13) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018). Siendo las 2:00 p.m. Año: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. ORILYS PALENCIA.







LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO.