REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: IP21-L-2016-000139.
DEMANDANTE: JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. v.-14.793.178
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES Y SUMINISTROS RJA 2010, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALLISON J ZEA NAVARRETE. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.719.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), mediante solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. v.-14.793.178, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.018, contra SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES Y SUMINISTROS RJA 2010, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, admitiéndose la misma en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), por este Tribunal, librándose en fecha 23 de septiembre de 2016, el Cartel de Notificación respectivo y la comisión, siendo devuelta la misma por cuanto no correspondía al tribunal comisionado, siendo remitido nuevamente pero al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCO, la cual fue devuelta de manera negativa, instando a la parte demandante a que indicara dirección de la entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTROS RJA 2010, C.A.
En fecha 03 de agosto de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; ordena notificar en la dirección indicada por la parte demandante en diligencia de fecha 28-07-2017. Siendo negativa nuevamente y devuelta por el tribunal comisionado.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se aboca de oficio al Conocimiento de la causa, el Juez provisorio abogado Juan Pablo Albornoz, notificando a la parte demandante, siendo certificado por el secretario en fecha 01 de diciembre de 2017.
Se aboca de Oficio en fecha 18 de abril de 2018, el juez provisorio abogado José Luís Arias, ordenando notificar a la aparte demandante, siendo certificado por la secretaria en fecha 16 de mayo de 2018 y reanudándose la causa, donde se ordena notificar de la audiencia prelimar, dicha comisión fue recibida en fecha 23 de octubre de 2018, con resultado negativo, y en esa misma fecha, se insta a la parte que consigne nueva dirección de la parte demandada, vista la imposibilidad de notificar.
El día 29 de octubre de 2018, se ordena librar cartel de notificación con la dirección indicada anteriormente; sin comisionar, la cual fue realizada de manera positiva por el alguacil EDUARVY PADILLA, de este Circuito Judicial Laboral de Santa Ana de Coro; siendo certificada por la secretaria a los 7 días del mes de noviembre de 2018, para computarse el lapso, para celebrar la audiencia preliminar, la cual fue sorteada de manera manual, en virtud de que el juris no funcionaba, producto de una falla eléctrica generada el día 04-10-2018, quedando designada esta sentenciadora abogada Orilys Palencia Quintero.
Realizándose la audiencia Preliminar en fecha 21 de noviembre de 2018 tal como consta en el folio 102 de la presente causa, y prolongándose la misma para el día 28 de noviembre de 2018; y siendo prolongada nuevamente para el día 07 de diciembre de 2018, a las 10:30 a.m. horas de la mañana; a la cual se le realizó el anuncio público para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora a la hora de realizar el llamado a viva voz por el alguacil y asimismo se dejo constancia en el acta de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su apoderada judicial ALLISON J ZEA NAVARRETE. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.719.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
II
MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. v.-14.793.178 a la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Es por lo que se trae a colación la siguiente norma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas; denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no transigir las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que actor JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. v.-14.793.178, no compareció a la prolongación de la audiencia Preliminar, es por lo que se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso y así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. v.-14.793.178, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES Y SUMINISTROS RJA 2010, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete días del mes de diciembre de 2018.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ORILYS PALENCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ROARFELUIBY FRANCO.
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