REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 06 DE DICIEMBRE DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.734.441, domiciliada en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos BEATRIZ ZUGEI MONTERO OLLARVES Y LEWIZ ENRRIQUEZ ALVAREZ MONGES, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera comerciante y domiciliada en el Sector Nueve (9) de Octubre, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo obrero y domiciliado en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, al lado de la Cauchera mi Chandito de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 25.457.952 y 18.888.908 respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 05-12-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 12.734.441, domiciliada en la Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre UNAS BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA, construcción de bahareque, piso de cemento y techo de lámina de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, ventanas y puertas de madera y cercada por los cuatro vientos con alambre de púa en estantes de madera. Dichas BIENHECHURIAS tienen un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 MTS2), enclavadas en un área de TERRENO MUNICIPAL de CIENTO VEINTE METROS (120,00 MTS2), ubicada en el Sector Nueve (9) de Octubre, Calle sin nombre, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de la Señora Eneyda Morillo, SUR: Con propiedad de la Señora María Isabel Acosta, ESTE: Con propiedad de la Señora María Flores y OESTE: Con Calle sin nombre que es su frente. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.S. 3.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “208° y 159°”. – EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. - NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-