El día 12-12-2018 se presentaron los Ciudadanos: EDUAR DANIEL MAVAREZ MENDEZ Y WENDY DEL VALLE MEDINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.183.931 y Nº V 13.204.804, respectivamente, domiciliados en la población de Urumaco debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL PEREIRA, de transito por este Municipio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.874; Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria a Derecho al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02-06-2015 que realiza una interpretación constitucionalizante del dicho artículo y declara, con carácter vinculante, que “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”. Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.