REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana GINELY GUILLERMINA DEL CARMEN COLINA DIEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 34 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.772, domiciliada en la calle Bolívar del sector Víctor Ugarte, casa Nº 21, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1039-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GINELY GUILLERMINA DEL CARMEN COLINA DIEZ que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicadas en la población de Pueblo Nuevo, sector Víctor Ugarte (frente a Inversiones Guiñan Gallardo, C.A.), Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (312,72 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (454,96 MTS2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dieciocho metros con un centímetros (18,01 Mts) con propiedad de hermanos Diez Peña; SUR: En dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55 Mts) con calle Bolívar, su frente; ESTE: En veintiséis metros con sesenta y ocho centímetros (26,68 Mts) con propiedad de la familia Petit; y por el OESTE: En veinticinco metros con noventa y nueve centímetros (25,99 Mts) con propiedad de la familia Romero. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado y cubierta externa de teja, placa y asbesto, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento con friso liso, pisos de cemento pulido y cerámica, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) deposito, tres (03) baños y un (01) tinglado, con los servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad, aseo, alumbrado, cloacas y gas; además consta de doce (12) ventanas de aluminio, seis (06) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro y nueve (09) puertas de madera, cercada con paredes de bloques de cemento; todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección Nº AMF-DC-0066 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 16/11/2018.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LUIS ALBERTO LAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 44 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.139, de profesión u oficio Docente, domiciliado en San José de Cocodite, sector Monte Cano, vía principal, Municipio Falcón del Estado Falcón, y FRANCISCO JAVIER COLINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.146, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Moruy, sector 2 La Bomba, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por la peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).


Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO LAYA HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER COLINA GOMEZ y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana GINELY GUILLERMINA DEL CARMEN COLINA DIEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 34 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.772, domiciliada en la calle Bolívar del sector Víctor Ugarte, casa Nº 21, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las Resoluciones Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Nº 2018-2013 de fecha 24 de Octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS