REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano YSIDORO MERCEDES RODRIGUEZ MAVO, quien es venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.086, de profesión comerciante, domiciliado en el sector Guacurebo (vía Guacurebo-Buena Vista), Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada REINA CASTRO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.686; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1038-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano YSIDORO MERCEDES RODRIGUEZ MAVO que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicadas en el sector Guacurebo (vía Guacurebo- Buena Vista), Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (103,43MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTIMETROS (4.135,23 MTS2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Doscientos seis metros con ochenta y un centímetros (206,81Mts) con propiedad de la familia López; SUR: En Doscientos ocho metros con ochenta y tres centímetros (208,83 Mts) con propiedad de la familia Mavo; ESTE: En diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95Mts) con vía Guacurebo-Buena Vista, su frente; y por el OESTE: En diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95 Mts) con terreno municipal. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado y cubierta externa de placa y pleice, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento con friso liso, pisos de cemento rustico y cerámica, y consta de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, con todos los servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad, aseo, alumbrado y gas; además consta de siete (07) ventanas de aluminio, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) puertas de madera y un (01) portón de madera; todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección Nº AMF-DC-0062 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 08/11/2018.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSE VICENTE ACACIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 55 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.787, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Guacurebo, sector El Molino, vía principal, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MELVIN JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, de 39 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.827, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Moruy, sector San Andrés de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).


Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSE VICENTE ACACIO GARCIA y MELVIN JESUS FLORES y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano YSIDORO MERCEDES RODRIGUEZ MAVO, quien es venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.086, de profesión comerciante, domiciliado en el sector Guacurebo (vía Guacurebo-Buena Vista), Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las Resoluciones Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Nº 2018-2013 de fecha 24 de Octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS