REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana CLAUDIA RAMONA RAMONES DE PITTER, quien es venezolana, mayor de edad, de 72 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.721, domiciliada en el sector La Montañita, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado ESTEBAN TOMAS PITTERS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.088; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1040-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CLAUDIA RAMONA RAMONES DE PITTER que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa de uso unifamiliar ubicadas en el sector La Montañita de Adaure, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (208,63MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (878,09MTS2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintitrés metros con ochenta y un centímetros (23,81Mts) con camino real; SUR: En Treinta y dos metros con noventa centímetros (32,90 Mts) con conuco propiedad del ciudadano Ramiro; ESTE: En el primer segmento de quince metros con veintiocho centímetros (15,28Mts) y en el segundo segmento con diecinueve metros con sesenta y dos centímetros (19,62Mts) con camino real, su frente; y por el OESTE: En veintiún metros con ochenta y un centímetros (21,81Mts) con propiedad del ciudadano Alexis Guanipa. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado y cubierta externa de asbesto, en buen estado de conservación, paredes de bloques de cemento con friso liso, pisos de cemento pulido y consta de un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) deposito, un (01) lavandero y dos (02) baños, con todos los servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad, alumbrado y gas; además consta de tres (03) ventanas de aluminio, tres (03) ventanas de hierro, seis (06) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera y un (01) portón de hierro. La bienhechuría se encuentra cercada con estantillos de madera y alambre de púa; todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección Nº AMF-DC-0052 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 29/08/2018.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos RAMON GUILLERMO BRACHO, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.554, de profesión u oficio comrciante, domiciliado en el sector La Montañita de la Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, y CAROLINA DEL VALLE CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de 41 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.865, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en la población de Buenavista, sector La Montañita, vía principal Buenavista- Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por la peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).
Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos RAMON GUILLERMO BRACHO y CAROLINA DEL VALLE CHIRINO HERNANDEZ y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana CLAUDIA RAMONA RAMONES DE PITTER, quien es venezolana, mayor de edad, de 72 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.721, domiciliada en el sector La Montañita, Parroquia Adaure del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las Resoluciones Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Nº 2018-2013 de fecha 24 de Octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS