SOLICITUD Nº: 1187-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana KEILA MERCEDES CHIRINO ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.662, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.028, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Siete (07) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 15 y 40 años a la Ciudadana: KEILA MERCEDES CHIRINO ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.662, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, así mismo les consta que la Ciudadana KEILA MERCEDES CHIRINO ALEJO, construyo unas bienhechurías tipo vivienda, de uso actual unifamiliar, ubicada en el callejón Esperanzas, sector el Paraíso II de la vía de santa Ana, Jurisdicción del Municipio Carirubana, del Estado Falcón, que saben y les consta que dichas bienhechurías las adquirió la Ciudadana KEILA MERCEDES CHIRINO ALEJO, a sus propias expensas en las cuales invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (200.000.00 Bs.S) igualmente les consta que la Ciudadana KEILA MERCEDES CHIRINO ALEJO, ha venido poseyendo el mencionado inmueble en forma parcial y continua, a la vista de todos, sin haber sido interrumpida jamás por alguien y la posee con animo de ser su dueña. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KEILA MERCEDES CHIRINO ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.662, enclavada sobre una Área de terreno que mide TRECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (319,89 MTS2), y un Área de Construcción que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (238,77 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 20,00 mts con propiedad de Laurys Chirinos y Oriana Chirinos. SUR: En 20,00 mts con Propiedad de Daniel Miranda. ESTE: En 16.00 mts, con calle la Esperanza su frente. OESTE: En 16,00 mts, con propiedad de Aixa de Chirinos, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Catorce (14) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES