SOLICITUD No. 1206-2018
SOLICITANTES: ABOGADOS HENDRYNA ZAMBRANO y OMAR GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 227.588 y 220.401, actuando como apoderados judicial de la ciudadana STARLINE ANNE MARIE AGUILAR CROES, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte N° E-NP3B372D5.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que los abogados en ejercicio HENDRYNA ZAMBRANO y OMAR GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 227.588 y 220.401, actuando como apoderados judicial de la ciudadana STARLINE ANNE MARIE AGUILAR CROES, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte N° E-NP3B372D5, presentaron en fecha 22 de Noviembre de 2018, por ante el Juzgado Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO No. 23, del 21 de Marzo del año 1996, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente a el Tomo Duplicado del libro de Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al transcribir erróneamente el Estado Civil de los progenitores de la Ciudadana STARLINE ANNE MARIE AGUILAR CROES, como: CASADOS siendo lo correcto “DIVORCIADO”.
Para efectos probatorios los solicitantes consignan:
1.- Copia certificada de Acta de nacimiento emitida por la prefectura del Municipio Carirubana, hoy Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, en la cual aparece el progenitor de la Ciudadana STARLINE ANNE MARIE AGUILAR CROES, Ciudadano CARLOS ANTONIO AGUILAR MUÑOZ, con el Estado Civil CASADO siendo lo correcto DIVORCIADO.
2.- Poder Original Autenticado por el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero con Funciones Notariales del Estado Falcón, Numero: 21, Tomo:79, Folios:61 hasta 63; conferidos a los ABOGADOS HENDRYNA ZAMBRANO y OMAR GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 227.588 y 220.401, otorgado por la ciudadana STARLINE ANNE MARIE AGUILAR CROES, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte N° E-NP3B372D5.
3.- Copia certificada de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ESTRELLITA LINDA CROES y CARLOS ANTONIO AGUILAR MUÑOZ, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, en fecha 23 de Septiembre de 1992, debidamente apostillada en fecha 16 de Agosto de 2018.
4.- Copia simple de Pasaporte N° NP3B372D5 de la ciudadana STARLINE ANNE MARIE AGUILAR CROES.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, éste tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia hágase la debida nota marginal en el acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el estado civil del ciudadano CARLOS ANTONIO AGUILAR MUÑOZ, que se lee “CASADO”, siendo lo correcto: “DIVORCIADO”; se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO PEROZO PUENTES