EXPEDIENTE No. 1213-2018.
SOLICITANTE(S): ABG. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.830.691, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 190.374, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, residenciado en antiguo aeropuerto, sector 1, calle 16, vereda 14, casa Nº 3, Parroquia norte Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V16.755.101, residenciada en antiguo aeropuerto, sector 2, calle 8, vereda 2, casa Nº 5, Parroquia norte Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, representación esta que se evidencia en PODER ESPECIAL Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 19 de Octubre del año 2018, asentado bajo el Nº 35, Tomo 210, Folios 167 hasta el 170 de los libros respectivos llevados por esa Notaria.
ACCION: DIVORCIO.


NARRATIVA
Con fecha treinta (30) de Noviembre de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por el ABG. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.830.691, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 190.374, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, residenciado en antiguo aeropuerto, sector 1, calle 16, vereda 14, casa Nº 3, Parroquia norte Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V16.755.101, residenciada en antiguo aeropuerto, sector 2, calle 8, vereda 2, casa Nº 5, Parroquia norte Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014.
Alega el solicitante en su escrito que, en fecha 13 de Diciembre del año 2017, los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V16.755.101, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en acta de matrimonio asentada en el libro Nº 1, Acta Nº 390, Folio 140, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados ante el mencionado despacho en el año 2017.
Indica el solicitante en su escrito que, una vez contraído el matrimonio, los ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V16.755.101, fijaron su domicilio conyugal en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle 18, vereda 15, casa Nº 3, Parroquia Norte Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
Señala el solicitante en su escrito que durante la unión matrimonial los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, no procrearon hijos, y que al principio su vida conyugal era normal como toda pareja de recién casados, pero con el transcurso del tiempo comenzaron a surgir desavenencias graves entre ellos que hicieron imposible seguir su vida conyugal, por lo que de común acuerdo decidieron separarse de hecho el día 15 de Abril del año 2.018. y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 693, de fecha 02-06-2015, dictada en el expediente N° 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y en los términos señalados en la sentencia 446/2014 de mutuo consentimiento y mutuo acuerdo, han decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 13 de Diciembre del año 2017
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 2018, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha Seis (06) de Diciembre del año 2.018 fue consignada en el expediente por el Alguacil de este Tribunal, boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Publico debidamente firmada.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2.018, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual fue consignada la misma debidamente cumplida y transcurrido como fueron los Tres (03) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en sentencia de la sala Constitucional de carácter vinculante Nº 693, de fecha 02-06-2015, dictada en el expediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, presentada por el ABG. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.830.691, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 190.374, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V16.755.101, no cumplió con lo ordenado lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud del ciudadano ABG. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.830.691, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 190.374, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V16.755.101, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº. 693/2015 y 446/2014, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, admiten que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, manteniéndose separados desde el día quince (15) de Abril del año 2018, hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ABG. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.830.691, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 190.374, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.755.101, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano ABG. JORGE ANTONIO POLANCO JIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.830.691, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 190.374, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.237.895, y ANTONIETA DEL VALLE ARCAYA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.755.101.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Trece (13) de Diciembre del año 2017, ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES