SOLICITUD Nº 1065-2018.
SOLICITANTES: RUBEN DARIO TERAN ARTEAGA y MARYSOL FERRER GUADARRAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.382.154 y V-7.567.333, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JESUS MIRENA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.517, y de éste domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Perención de la Instancia.
NARRATIVA
En fecha 18 de abril de 2.018, se recibió por distribución solicitud presentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO TERAN ARTEAGA y MARYSOL FERRER GUADARRAMA, asistidos del Abogado en ejercicio OSCAR JESUS MIRENA GARCIA, en la cual manifiestan su voluntad de divorciarse.
Auto de fecha 20 de abril de 2.018, se le da entrada bajo el N° 1065-20018, se admite y se ordena la citación de Fiscal Noveno del Ministerio Publico.
En fecha 13 de julio de 2018, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna los recaudos que le fueron entregados para citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico.
Con estos antecedes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
Examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que el proceso se encuentra paralizado desde el día 13 de julio de 2.018, fecha ésta en la que, diligencia el Alguacil de éste Tribunal y consigna recaudos que le fueron entregados para citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, por las razones expuestas en la misma, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento por parte de los solicitantes, -ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales- para el impulso de la citación de la parte requerida con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional final por el cual se accionó el aparato judicial, con lo cual se evidencia un marcado desinterés de la parte actora en el derecho reclamado.
D E C I S I O N
Por las razones que quedaron expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDUDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA -y en consecuencia extinguida la misma- en el procedimiento que por Divorcio han incoado los solicitantes ciudadanos: RUBEN DARIO TERAN ARTEAGA y MARYSOL FERRER GUADARRAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.382.154 y V-7.567.333, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el Abogado OSCAR JESUS MIRENA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.517, y de este domicilio, de conformidad con el principio dispositivo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el 12 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial y artículos 267 (ordinal 1º) y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDUDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG., WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG., ALONSO PEROZO PUENTES
|