SOLICITUD Nº: 1211-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.606, domiciliada en la calle principal sector modelo, en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO GARCÉS MORILLO y JOSÉ ALEJANDRO ZEA PETIT, cedula de identidad Nos V-26.058.067 y V-20.551.385 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 289.134 y 293.504, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana: AURA MARINA BRICEÑO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.606, domiciliada en la calle principal sector modelo, en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y también conocen las construcciones y bienhechurías ya referidas en la presente solicitud, que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las bienhechurías las ha sufragado íntegramente con dinero de su propio peculio, de la misma manera les consta que la Ciudadana AURA MARINA BRICEÑO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.606, invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( 3.000.000.00. Bs) moneda en curso para la época. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.606, domiciliada en la calle principal sector modelo, en la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, enclavadas sobre una Área de terreno que mide NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (926,56 MTS2), y un Área de Construcción que mide NOVECIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (923,77 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 16.05 mts con propiedad que es o fue de la familia Valbuena. SUR: En 16.05 mts con calle principal del sector modelo que es su frente. ESTE: En 57.73 mts, con propiedad que es o fue de Flor de Chávez. OESTE: En 57.73 mts, con propiedad que es o fue de Darwin Martínez, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Once (11) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES