REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO

Recibida por distribución la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAM CANDELARIO DEL MORAL WILMAN y DUBRAZKA ILENIA ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nros. V-9.810.585 y V-10.974.830, domiciliados, el primero, en el sector Jayana, vía Azuay, frente al Parque Eólico, casa sin número, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, teléfono Nº 0414-1690717, correo electrónico: delmoralw@hotmail.com, y la segunda, en la urbanización Terrazas de Azuay, calle 17 Este B, casa Nº 15, Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, teléfono Nº 0414-6582150, correo electrónico: dubrazkarom@hotmail.com; asistidos por la abogada en ejercicio IRENE MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.221. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1225-2018; y por cuanto se evidencia en el escrito que los solicitantes manifiestan que el último domicilio conyugal fue en en la urbanización Terrazas de Azuay, calle 17 Este B, casa N° 15, Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, es por lo que éste Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, declara su falta de competencia para la practica de la misma, en razón del TERRITORIO y declina el cumplimiento de la presente comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques. Así se declara. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Cruz de Los Taques declinado. Así se declara. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO PEROZO PUENTES