SOLICITUD Nº: 1193-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO COLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.686, domiciliado en la urbanización Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Nº 16, sector Sabino 2, Parroquia Punta Cardón, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUSTO BARRAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.814, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ LEONARDO COLINA MORALES; que saben y les consta que el ciudadano JOSÉ LEONARDO COLINA MORALES, es propietario de unas bienhechurías ubicadas en la urbanización Maria Auxiliadora, avenida 3, casa Nº 16, sector Sabino 2, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, las cuales poseen esas características, medidas y linderos; que dichas bienhechurías las construyó el ciudadano JOSÉ LEONARDO COLINA MORALES, a sus propias expensas y en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 300.000,00); que conocen al ciudadano JOSÉ LEONARDO COLINA MORALES desde hace más de 20 años. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO COLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.686, el cual tiene un área aproximada de construcción de DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,95 Mts) de frente por VEINTE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20,95 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (139,90 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts) con avenida 06, su frente. SUR: Cuatro metros (4,00 mts) y seis metros con diez centímetros (6,10 mts) con propiedad que es o fue de la familia Noguera. ESTE: Tres metros con ochenta centímetros (3,80 Mts) y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (5, 58 mts) con propiedad que es o fue de la familia Noguera y calle de servicio. OESTE: Seis metros (6,00 Mts) con áreas verdes; enclavada en una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (209,50 Mts2), propiedad de INAVI; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Siete (07) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES