Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la ciudadana, PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.270.808, domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización El Sol de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por la ciudadana BELKYS YOMAIRA CHIRINOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.477.423, domiciliada en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante este Tribunal, en fecha 15 de Mayo de 2017, quedando por sorteo en este tribunal, mediante la cual expone:
“…la ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.270.808, domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización El Sol de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha de nacimiento del 23-08-1930, Es decir OCHENTA Y CINCO (85) años de edad, quien es mi madre, según partida de nacimiento, anexa al presente escrito marcada letra “A”, padece de DEMENCIA SENIL Y ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, en estudio, según informe médico Psiquiátrico, anexo marcado letra “B”, enfermedad que le impide administrar su bienes, para cubrir sus necesidades básicas, y proteger sus intereses económicos es decir proveer sus propios intereses…”.

En fecha 19 de Mayo de 2017, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Séptimo (7mo) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.270.808.
En fecha 26 de Mayo de 2017, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.-
En fecha 31 de Mayo de 2017, el Tribunal siendo las 2:00 de la tarde se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.270.808, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Junio de 2017, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.270.808, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este Tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 21 de Junio de 2017, la Alguacil Titular de este despacho, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora AMERICA CUENCA, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, quien firmo en las instalaciones del Hospital Universitario de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 21 de Junio de 2017, la Alguacil Titular de este despacho, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, quien firmo en las instalaciones del Hospital Universitario de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 27 de Junio de 2017, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO, Doctora AMERICA CUENCA.
En fecha 27 de Junio de 2017, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO, Doctora XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, presentó escrito de Informes la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experta en la presente causa.
En fecha 25 de Septiembre de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escrito de informe presentado por la ciudadana Doctora XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 09 de Octubre de 2017, presentó escrito de Informes la ciudadana AMERICA CUENCA, actuando en su carácter de experta en la presente causa.
En fecha 11 de Octubre de 2017, la Juez Temporal ciudadana Abg. DENNY CUELLO SARABIA, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de Octubre de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escrito de informe presentado por la ciudadana Doctora AMERICA CUENCA.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunta Interdictada ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.270.808, domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización El Sol de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: A la presunta interdictada así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que e la presunta interdictada ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, con antecedentes de enfermedad, presenta desde hace varios años aproximadamente cambios en su comportamiento como el trastornarse irritable con facilidad, así mismo perder el sentido de la orientación, todo esto acompañado de olvidos, (no recuerda el nombre de sus hijos, ni el día en que vive) y llanto fácil, en la actualidad hay que asistirla en todas las necesidades.-
En fecha 19 de Octubre de 2017, el Tribunal dicto decisión, decretando la Interdicción Provisional de la ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.270.808, domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización El Sol de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana BELKYS YOMAIRA CHIRINOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.477.423, domiciliada en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana BELKYS YOMAIRA CHIRINOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.477.423. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 15 de Noviembre de 2017, el Tribunal por medio de auto, juramento a la tutora provisional de la ciudadana BELKYS YOMAIRA CHIRINOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.477.423.
En fecha 13 de Diciembre de 2017, la suscrita Secretaria deja constancia de que la parte solicitante no presento escrito de pruebas ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha 23 de Enero de 2017, la Juez Temporal ciudadana Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis a las actas procesales en el presente juicio esta juzgadora al momento de declarar con lugar algún pedimento de parte, es necesario cotejar todas las pruebas que se encuentran en autos, es decir, las pertinentes que llevan a la convicción al juzgador de la realidad de la pretensión, incluyendo los indicios, siendo que en el presente caso solo existe el mencionado Informe de los médicos Psiquiatras, por lo tanto no existe en autos ninguna otra prueba que concatenada con el Informe, no habiendo demostrado nada a favor de su petitorio, siendo esta su obligación de conformidad con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pide la ejecución de una obligación debe probar y quien pretende que ha sido libertado de ella. Debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”

Ahora bien esta juzgadora señala que una vez designado el tutor interino, este debe prestar juramento y cumplir con las funciones a que se contrae dicho nombramiento, de los autos se evidencia que en su oportunidad se designo tutora interina a la ciudadana BELKYS YOMAIRA CHIRINOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.477.423, y la misma prestó juramento de ley, asimismo se procedió a seguir por los tramites del juicio ordinario, Es de señalar que el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, es taxativo al ordenar que decretada la interdicción provisional, la causa quedara abierta a pruebas a partir del día siguiente a dicho decreto, es decir se debe seguir formalmente el proceso por los trámites ordinarios.
De la revisión minuciosa de la presente solicitud, se evidencia que la parte actora no uso los lapsos procesales establecidos en la norma, como lo es promover pruebas durante el lapso probatorio, o ratificar lo que han consignado en autos, para llevar a la convicción al juez y esta pueda decretar la interdicción definitiva, y por ende adquiera fuerza de cosa juzgada. Por lo que siendo un hecho relevante que el procedimiento de interdicción radica en la carga de la prueba, así mismo en el articulo 254 ejusdem “ordena al juez que no podrá declarar con lugar la demanda, sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados…” y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: SIN LUGAR, la interdicción de la ciudadana PLACIDA FLORA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.270.808, domiciliada en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización El Sol de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, interpuesta por la ciudadana BELKYS YOMAIRA CHIRINOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.477.423, domiciliada en el Sector La Garza, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, así mismo se deja sin efecto la designación como tutora interina en la presente causa.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.-
TERCERO: Consúltese la presente decisión al Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código Procedimiento Civil.-
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10:30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.

EXP. NRO. 15.789-17.
ABG. MRA/AMR/Iván