REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 206º Y 158º
Expediente N° 10.672.-
 DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en Caracas , distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital, el dia 10/09/2009, Nº 39, Tomo 207-A, sgdo, representada por su presidente CARLOS ALBERTO LLAMOZAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº5.532.521.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS E. VIVAS PADILLA, OSCAR SIERRA, TAREK SIRIT ALBERTO FURZAN Y LEOPOLDO VAN GRIEKEN, abogados en ejercicio y de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.489.509, de este domicilio.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHOVANNY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°154.301.

 MOTIVO: ACCIÒN REINVIDICATORIA


Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2018, suscrita por el ciudadano CARLOS LLAMOZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.521, parte actora, debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3144, mediante el cual solicita se le haga entrega del cheque consignado a su favor mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2017, por el ciudadano ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.489.509, de este domicilio; parte demandada, debidamente asistido por el abogado JHOVANNY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°154.301; por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000), librado por la empresa INVERSIONES RAMILEF. C, girado contra el Banco Exterior y distinguido con el Nº 60-25079515, en virtud del acuerdo realizado en fase de ejecución en fecha 06 de noviembre de 2017, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento con lo acordado en diligencia de fecha 06/11/2017, y la parte actora manifestó no tener nada que reclamar, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción efectuada en fase de ejecución por la SOCIEDAD MERCANTIL LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital, el día 10/09/2009, Nº 39, Tomo 207-A, sgdo, representada por su Presidente ciudadano CARLOS LLAMOZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.521 y el ciudadano ISAAC ELIAS LUGO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.489.509, de este domicilio. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 16 DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:50 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 005 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO