REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 206º Y 158º
Expediente N° 10.989.-
 DEMANDANTE: NEYESKA ALEXANDER AREVALO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.701.
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, abogados en ejercicio y de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: WILMER GUILLERMO FERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.292.930, de este domicilio.-
 MOTIVO: DIVORCIO


Vista el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2018, suscrita por la ciudadana NEYESKA ALEXANDRA AREVALO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.942.701, domiciliada en el sector San Jose calle 7, casa Nº23 parte actora, debidamente asistida por la abogada IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.242, mediante el cual Desiste de la demanda de Divorcio Ordinario que encabeza las presentes actuaciones, incoada en contra de su conyuge ciudadano WILMER GUILLERMO FERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº18.292.930, y con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro municipio Miranda del estado Falcòn; y solicita igualmente que le sean devueltos el recaudop constituido con la letra “A”.y asi pide sea homologado el presente desistimiento, toda vez que no se requiere conforme al codigo adjetivo Civil, autorizaciòn o desistimiento alguno por parte de mi conyuge, en virtud de no encontrarse este procesalmente a derecho en la presente causa; finalmente pide que una vez que se haya homologado se le expida copia certificada de la presente solicitud y de la decisión que la provea.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada desiste de la demanda de Divorcio, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento, efectuado en fase de citaciòn del ciudadano ISAAC WILMER GUILLERMO FERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula de identidad Nº18.292.930, de este domicilio. Asi mismo se ordena el desglose de los originales y en su lugar dejar sendas copias certificadas, de conformidad con el articulo 112 del Codigo de Comercio Civil.-ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 18 DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:50 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 009 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO