LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 206° Y 157°
Vista la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGRARIA, formulada por el Abogado WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.521.903, inscrito en el inpreAbogado bajo el número 227.525, actuando como Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, en representación de la ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.402.035, domiciliada en el sector Los Tigresitos, Parroquia Mene Mauroa, del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra de la ciudadana LOURDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.847.031, de oficio productora agropecuaria, con domicilio en el sector el Palmar, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Alegando para ello.
Primero: Que su defendido es ocupante de un lote de terreno ubicado en el sector Los Tigresitos, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, desde hace aproximadamente un año y siete meses, después de la muerte del ciudadano LUIS ISEA (padre de su defendida), e hijo de la difunta PASTORA ISEA (madre) y dueña del lote de terrenos de una mayor extensión de treinta y seis hectáreas (36 has).
Segundo: Que su defendido a la muerte de su progenitor se fue a vivir a la parcela de terreno ocupando una extensión de diez hectáreas (10 has), en donde han fomentado la siembra de maíz, yuca, fríjol, y pastos para unas cuatro vacas. Es de destacar que la madre de su representada quien se identifico como PASTORA ISEA, en vida ocupo y trabajo para mantener a su familia una menor extensión del lotes de terrenos de doce hectáreas (12 has), la cual cerco por los cuatro lados con estantillos de madera y alambre de púa siendo sus linderos Norte.- Terrenos ocupados por la familia Croes. Sur.- Vía principal El Palmar terrenos ocupados por la familia Croes. Este.- Terrenos ocupados por la familia Croes. Oeste.- Terrenos ocupados por Amanda Isea., realizando trabajos de limpieza, desmatono, y siembra de diferentes rubros para el sustento de la familia.
Tercero: Que antes de su muerte su progenitor LUIS ISEA le manifestó a su asistida ciudadana SEGUNDA ISEA y a su otro hijo JORGE LUIS ISEA, que se encargaran de la parcela que el ya no podía mas por la enfermedad que era lo único que les pedía.
Cuarto: Que un día la ciudadana LOURDES PARRA, titular de la cédula de identidad número 14.847.031, hija de la ciudadana ARMANDA ISEA, quien a su vez es tía de la solicitante de protección cautelar SEGUNDA ISEA, se ha dado a la tarea de tener un acoso en contra de su prima, amenazándola, denunciándola ante la Guardia Nacional para que detenga el trabajo de desmatono que viene realizando en la parcela para la siembra, incluso llegando la perturbadora a ingresar una maquina, destruyendo una siembre de yuca en plena producción.
Quinta: Que la ciudadana LOURDES PARRA, se cree dueña del lote de terreno que esta ocupando la ciudadana SEGUNDA ISEA, tal como lo manifiesta la comunidad y el Consejo Comunal quienes saben quien es la que se encuentra trabajando la tierra por lo que es sumamente necesario que mediante una sentencia se prohíba a la ciudadana LOURDES PARRA, que se acerque por la parcela y la deje trabajar en paz, así como que se abstenga de ejecutar algún tipo de construcción sobre la parcela ocupada por su protegida.
Así explanada la solicitud de protección cautelar a la actividad productiva resulta necesario adentrarse al análisis de los instrumentos anexos al escrito libelado así como a los demás medios de prueba incorporados por el director del proceso en forma oficiosa y de esta manera evaluar si existen elementos probatorios que lleven a la convicción del Juez la necesidad del decreto de protección cautelar.
A)Acta de Requerimiento emanada de la Defensa Pública Agraria Primera adscrita a la Coordinación de Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), contentivo de la apertura del procedimiento administrativo que tiene lugar a raíz de la denuncia formulada por la ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.402.035, procedente del sector Tigresito, de la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, motivado al conflicto de ocupación que presenta con la ciudadana LOURDES PARRA ISEA, quien según el contenido del acta que recoge la denuncia se viene dando a la tarea de perturbar la actividad agraria realizada.
Al respecto al no constar en autos que se haya materializado por parte de la oficina de la defensa pública Agraria, algún acto de mediación con el objeto de dirimir el supuesto conflicto alegado por la denunciante SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA, en contra ciudadana LOURDES PARRA ISEA, en virtud de las presuntas vías de hecho causantes de perturbaciones a la posesión y al desenvolvimiento de la actividad agroalimentaria que viene emprendiendo, la solicitante, el medio en cuestión carece de eficacia probatoria, a los fines de coadyuvar la demostración de los hechos de molestia argüidos.
B)Al Folio nueve (09) se encuentra copia simple de solicitud de tramite de adjudicación de tierras de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), requerido por la ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA titular de la cédula de identidad número 13.402.035, sobre la parcela de terreno con vocación de uso agrario ubicada en el sector Tigresito, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, alinderado por el Norte.- Terrenos ocupado por la Quebrada de Uca, Sur.- Terrenos ocupado por la Finca la Esperanza vía El Palmar Los Tigresitos, Este.- Terrenos ocupados por la Finca La Esperanza, Oeste.- Terrenos ocupados por la Finca La Esperanza. Se trata pues del inicio del tramite de adjudicación para ser instruida, no obstante no consta en las actas procesales la decisión del Instituto Nacional de Tierras, acerca de sí procede o no la Adjudicación peticionada tal como lo dispone el Articulo 61 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
C)En relación a la copia simple de la escritura pública negocial que riela del folio once al doce (11 al 12), utilizado por la solicitante a los efectos de demostrar el derecho de propiedad que sobre el bien inmueble predio rustico le asiste por haberlo adquirido en virtud de la sucesión que tuvo lugar a la muerte de su señora madre PASTORA ISEA, la mima vale decir, la documental no constituye un medio de prueba en forma aislada capaz de probar el hecho posesorio y en menor grado las molestias o perturbaciones denunciadas en esta sede judicial.
Ahora bien a los efectos de acrecentar el elenco de medios de prueba anexos por la interesada en el decreto mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en forma oficiosa quien aquí suscribe acordó la materialización del medio de prueba Inspección Judicial, en el lugar donde se encuentra ubicada la unidad de producción, ut supra, con el objeto de corroborar a través de los sentidos y con el auxilio de un practico la veracidad de los hechos denunciados relativos a los hechos de perturbación imputados a la ciudadana LOURDES PARRA titular de la cédula de identidad número 14.847.031. A tales efectos del contenido de los particulares y de su evacuación no consta para el momento de la verificación de la inspección judicial que la ciudadana LOURDES PARRA, se encuentre ejercitando actos de perturbación en la parcela de terreno con vocación de uso agrario, ocupada por la ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA titular de la cédula de identidad número 13.402.035, lo aquí afirmado encuentra sustento específicamente al momento de evacuar el particular cuarto. Cito
Cuarto. Se deje constancia sí la ciudadana LOURDES PARRA titular de la cédula de identidad número 14.847.031, se encuentra realizando actos de perturbación en el lote de terrenos ocupado por la ciudadana SEGUNDA ISEA GARCIA titular de la cédula de identidad número 13.402.035.
El Tribunal deja constancia con el auxilio del practico Técnico de campo del INTI, Ingeniero EDGAR ROJAS ya identificado que no se evidencia la existencia de actos de perturbación por parte de la ciudadana LOURDES PARRA, o de otras personas que puedan llegar a afectar la actividad productiva consistente en el cultivo de Lechoza, restos de cultivo de maíz, y yuca, cría de gallinas en una cantidad de 6 Gallinas y 1 Gallo. (Subrayado del Tribunal)
En este sentido tenemos que de las resultas de la inspección judicial evacuada en el lote de terrenos en fecha diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018), no se desprende la existencia de las circunstancias de hecho alegadas por la peticionante de la protección cautelar señaladas como perturbaciones a la actividad productiva por parte de la ciudadana LOURDES PARRA o por cualquier otro sujeto. (Cursivas del Tribunal) Y Así se Determina.
Por ultimo no puede obviar quien aquí suscribe, con base en la notoriedad judicial que en los archivos del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fulgura en condición de expediente activo, el distinguido con el número 10976, contentivo de la demanda por Acción Posesoria de Amparo Agrario, incoado por la ciudadana LOURDES PARRA titular de la cédula de identidad número 14.847.031, bajo la asistencia del Abogado NEHOMAR CHIRINOS GONZALEZ inpreAbogado número 117.458, en contra de la ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA titular de la cédula de identidad número 13.402.035., en cuya foliatura específicamente la correlativa del folio seis al siete (06 al 07), se encuentra reproducción fotostática del instrumento administrativo denominado Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana LOURDES PARRA titular de la cédula de identidad número 14.847.031, sobre el lote de terrenos con vocación de uso agraria, denominado Mi Refugio, ubicado en el sector El Palmar, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, constante de treinta y cinco hectáreas con dos mil doscientos veintiséis metros cuadrados (35 has con 226 mts2) alinderado por el Norte.- Terreno ocupado por el fundo La Esperanza y Quebrada de Uca., Sur.- Terreno ocupado por el fundo La Esperanza y Quebrada de Uca., Este.- Terreno ocupado por el fundo La Esperanza y Quebrada de Uca., y Oeste.- Terreno ocupado por el fundo La esperanza y carretera El Palmar – Tigresitos., es decir otorgado sobre el mismo bien inmueble predio rustico sobre el cual la solicitante de la medida de protección a la producción agroalimentaria ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA, hace mención como lugar donde la ciudadana LOURDES PARRA, ejecuta en su contra actos de perturbación, obviando la denunciante que en todo caso la protección sobre la tenencia del lote de tierras conforme a la Ley que rige la materia Artículos 17, 18 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe brindarse es, a favor de la beneficiaria de la certificación de garantía de permanencia, según Titulo de Garantía de Permanencia emanado del Instituto Nacional de Tierras en fecha uno (01) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), anotada bajo el número 41, folios 84 al 85, Tomo 3660, esto es, a la ciudadana LOURDES PARRA.
En Relación a los Efectos Procesales de la Garantía de Permanencia la doctrina de la Sala Constitucional viene reiterando:
“Así las cosas, la garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizar a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierras que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción su actividad productiva la cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación, dicha garantía se encuentra consagrada en el articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…” (Sala Constitucional, 03/02/2012, expediente Nº 09-1417. Ponente Luisa Estella Morales Lamuño)

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
UNICO: IMPROCEDENTE, la solicitud de medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria incoada por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Falcón, Abogado WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA titular de la cédula de identidad número 9.521.903, actuando en representación de la ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.402.035, domiciliada en el Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón., en contra de la ciudadana LOURDES PARRA ISEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.847.031, domiciliada en el Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón, sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, de una extensión aproximadamente diez hectáreas (10has), de una mayor extensión de treinta y seis hectáreas (36 has), ubicado en el sector El Palmar, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, alinderado por el Norte.- Terrenos ocupados por la familia Croes. Sur.- Vía principal El Palmar, terrenos ocupados por la familia Croes., Este.- Terrenos ocupados por la familia Croes., Oeste.- Terrenos ocupados por Amanda Isea. Y Así se Establece
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°007 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.