REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 206º Y 158º
Expediente N° 10.987-
 DEMANDANTE: PEDRO ALEXANDER MORALES IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.366, domiciliado en la Urbanizaciòn Villa Sabana, Municipio del Estado Falcòn.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio y de este domicilio.
 PARTE DEMANDADA: JEINNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.480.372, de este domicilio.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO LUCINDO PUCHE NUCETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.642.

 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES –INTIMACIÒN (Cuaderno de Medida)

Vista la transacción judicial realizada en fecha veintidós (22) de enero de 2018, previa practica de Medida Preventiva de embargo, en la que se Comisiono al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón; en la que la parte demandada convino en cancelarle a la demandante de autos, la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.062.500,oo) más la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), por conceptos de pago de honorarios por traslado del Depositario Judicial, los cuales cancelaria de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,oo), en ese acto a traves de la emisiòn de un cheque de su cuenta personal signado con el Nro. 42001000, girado contra la cuenta corriente Nº 01160460950108158726; del Banco Occidental de Descuento, y de fecha 22 de enero de 2018, y el saldo restante, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.062.500, oo), seria cancelado en un plazo de 23 días, contados a partir de la presente fecha, es decir, será cancelado el 14 de febrero de 2018. En ese mismo acto intervino la parte accionante representada por el abogado MANUEL URBINA, y expuso: Que en nombre de su mandante aceptaba la propuesta presentada por la parte demandada, declarando que recibia en ese acto el cheque por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.350.000,oo Bs), ya identificado y en razon de la presente transacción, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida comisionada y acuerde la remisiòn de la presente comisión a los fines de que el tribunal de la causa imparta la correspondiente homologaciòn. Asi mismo se agregan copia simple del cheque identificado.
Ahora bien, visto el convenimiento realizado por las partes intervinientes en la presente relación jurídica procesal, y por cuanto la representación judicial de parte actora, posee plena facultades legales según el poder otorgado, para realizar el mismo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER MORALES IRIARTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.588.366, domiciliado en la Urbanización Villa Sabana, Municipio Colina del Estado Falcón; y la ciudadana JEINNY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.480.372, domiciliada en la ciudad de Coro estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 31 DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:50 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 012 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO