REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 10.741.
 PARTE DEMANDANTE: MARELY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.442.534, con domicilio en el Sector Las Seis, Carretera Nacional Falcón-Zulia, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.
 PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.532, domiciliado en el Sector Los Claros, Carretera Nacional Falcón Zulia, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO.
I
SINTESIS
Tal como se desprende del auto de Admisión de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), se inicia el conocimiento de la demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARELY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.442.534, con domicilio en el Sector Las Seis, Carretera Nacional Falcón-Zulia, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del estado Falcón, debidamente asistida por la abogada OLGA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.532. Consta al folio veintiuno (21), auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), donde el Tribunal de la causa deja constancia que encontrándose el juicio en el estado procesal para dar contestación a la demanda, comparece la representación judicial de la parte actora cónyuge MARELY COROMOTO FERNANDEZ, profesional del derecho OLGA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, quien insiste en continuar con la demanda, así como de la incomparecencia del cónyuge demandado en divorcio ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, titular de la cédula de identidad número 16.347.039.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- Obedece la presente acción a formal demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana MARELY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.442.534, con domicilio en el Sector Las Seis, Carretera Nacional Falcón-Zulia, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del estado Falcón, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.532, alegando para ello: a) Que en fecha dieciocho (18) de Octubre de 1988, celebro matrimonio civil con el ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.532, domiciliado en el sector Los Claros Carretera Nacional Falcón-Zulia Parroquia San Félix Municipio Mauroa del Estado Falcón, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra marcada “A”; b) Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Seis, Carretera Nacional Falcón-Zulia, Parroquia San Félix Municipio Mauroa del estado Falcón; c) Que de ese matrimonio procreamos cuatro (04) hijos; llamados JOSE DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, LEYDYS MARIANA Y AGUSTIN RAMON SILVA FERNANDEZ, ya todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, y “E”, todos mayores de edad. d) Que fue el caso que se caso muy joven y quisas por su inexperiencia e inocencia, no pudo percatarse de que el hombre con quien contrajo matrimonio era un hombre de mal caracter,nada amable ni cariñoso con ella, que quiso separarla de sus familiares y que evitaba que ella tratara con otras personas, incluso con su madre, aislandola, insultandola, amenazandola y maltratandola tanto fisico, como verbal y psicologicamente, haciendolo pasar necesidades tanto a ella como a sus hijo; e) Que por todo lo antes expuesto acude a demandar por DIVORCIO con fundamento a lo establecido en ordinal 3º del articulo 185 del código civil al ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, ya identificado por considerar que esta incurso en la causal de DIVORCIO “excesos, sevicias e injurias graves” que hacen la vida en común.
II.- Tal como consta en el folio cincuenta y dos (52), en fecha dos (02) de febrero de 2017, a las once (11:00 a.m ) con la presencia de la parte actora y su apoderado ante la incomparecencia de la parte demandada y del fiscal auxiliar octavo del Ministerio publico, se consumo el primer acto conciliatorio, a que se contrae el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil; vale decir que este tribunal se abstuvo de incitar a las partes a una reconciliación en virtud la incomparecencia del demandado.
En esta orientación se evidencia al folio cincuenta y tres (53) la celebración del segundo acto conciliatorio el cual se llevo a cabo el día veinte (20) de marzo de 2017, a las once (11:00 a.m ) día y hora fijada de conformidad del discernimiento de los cuarenta y cinco (45) días a que se contrae la norma estando presente en el mismo acto la parte actora destacándose nuevamente la ausencia en el acto de la parte demandada y de la representación del Ministerio Publico.
III).- Durante el Acto destinado a la Contestación de la demanda:
Como bien puede apreciarse del auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, el Tribunal deja establecido que transcurrido el quinto (5) día de despacho para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda solo comparece la representación judicial de la parte actora ciudadano MARELY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.442.534, profesional del derecho OLGA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, quien insiste en continuar con la demanda. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandada JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Queda entendido que la no comparecencia del cónyuge demandado al acto de contestación de la demanda se entiende como una contradicción de la demanda en todas sus partes, por lo que la causa queda abierta a pruebas conforme a las pautas dispuestas en el procedimiento residual ordinario. Y Así se Determina.
IV.- DURANTE LA FASE PROBATORIA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (PRESENTADAS DENTRO DEL LAPSO DE LEY).
1.- Por auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio y se comisiono para su evacuación al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. De la declaración ofrecida por los ciudadanos BERTALINA MENDOZA, SOLANGE DEL VALLE ROJAS ROSARIO Y NATALIO GOMEZ OLIVERO, quienes declararon el día veinticinco (25) de julio de 2017, 9:00, 9:30 y 10:00 a.m., por ante la sede del Juzgado comisionado, en aplicación a la sana lógica consagrada en el artículo 508 del Código Adjetivo Civil, nos encontramos que quienes sirvieron como fuente del medio probatorio respondieron bajo juramento ante las preguntas que la representación legal de la parte actora promovente les formulara, resultando ser sus dichos conteste al adminicularlo con las razones de hecho narrados por la demandante en su escrito libelar, ello en virtud de tratarse de testigos que de conformidad con sus dichos poseen conocimientos directos del comportamiento que tenía el cónyuge demandado y de las amenazas en contra de la hoy demandante. Por tanto, se le confiere valor de plena prueba a las declaraciones rendidas por los testigos ofrecido por la parte actora evidenciando de esta manera que tales hecho se subsumen en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DETERMINA.
Con fuerzas a las anteriores consideraciones, quien aquí juzga, al haber quedado demostrado, a través de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora la sevicia y los ultrajes de palabra que el demandado ha configurado en contra de su cónyuge; “sevicia…consiste en el maltrato y crueldad, que si bien realmente afecta la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común”; (Según el Maestro patrio López Herrera), “En materia Civil en el caso concreto de injuria como causal de Divorcio esta palabra tiene una opción mucho más amplia que la que le atribuye el Código Penal. Comprende todo acto de palabra o de abre que por lo desacostumbrado o insólito, pueda constituir un ultraje tal que rompa toda clase de relaciones entre los esposos” (Según Vásquez de Pulgar Gruber). Vienen a constituir las razones tanto de hecho como de derecho para que esta instancia Civil pase a tener como subsumida la causal 3era del Código Sustantivo Civil, en los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda, téngase como procedente la demanda incoada y en consecuencia como Disuelto el Vinculo Matrimonial. ASI SE DECIDE.
IV
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinal 3ero del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CIRIA COROMOTO BRACHO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.586.352,con domicilio en el sector Los Claros Carretera Nacional Falcón-Zulia Parroquia San Félix Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada OLGA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.993, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.347.039, domiciliado en el Municipio Zamora del Estado Falcón. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo jurídico matrimonial que existió entre la ciudadana MARELY COROMOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.442.534, y el ciudadano JOSE DEL CARMEN SILVA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.704.532 quienes por efectos del presente fallo adquieren el estado civil de Divorciados.
SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecisiocho. (2.018). Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 001, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO