LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL DEICIOCHO (2018)
SEDE AGRARIA:
Vista la Solicitud de HOMOLOGACION, de PARTICION DE BIENES SUCESORALES, quedantes a la defunción del presunto causante YOEL ACOSTA, instaurada para ser tramitada por Jurisdicción Voluntaria, por el Defensor Publico Auxiliar con Competencia Agraria, Abogado JUAN CARLOS DORANTE, actuando en representación de los ciudadanos MISLA ACOSTA titular de la cédula de identidad número 16.348.249, YULENNIS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número 16.943.170, YOEL ACOSTA titular de la cédula de identidad número 28.155.950, e HILDA ACOSTA., sobre el supuesto acervo patrimonial constituido por. Un predio rustico denominado “Las Mercedes” de aproximadamente setecientas diecinueve hectáreas (719 has), compuesta por ocho (08) divisiones, ocho (08) represas, un potrero, una casa construida con bloques, ubicado en el sector Las Caroritas, Municipio Jacura del Estado Falcón, y la cantidad de ciento noventa (190) semovientes. Este Tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión del escrito de solicitud observa que no forman parte de los anexos; el acta de defunción del presunto causante YOEL ACOSTA, las Partidas de Nacimiento de los presuntos coherederos que se mencionan en el escrito, los títulos de adquisición de los bienes a liquidar del causante, autorización del Instituto Nacional de Tierras, el acta o sentencia que demuestre la condición de ex concubina de la ciudadana YULENNIS RODRIGUEZ, del supuesto de- cujus, YOEL ACOSTA, la planilla de liquidación sucesoral emanada del Servicio Autónomo Tributario., en fin de conformidad con los términos expuesto en el escrito y ante la total ausencia de los medios instrumentales esenciales a que se hacen mención ut supra, lo peticionado por los interesados bajo el patrocinio del Defensor Publico Agrario Abogado JUAN CARLOS DORANTE, resulta contrario a una disposición prevista en la Ley, Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 777 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Jurisdicción Voluntaria SE ABSTIENE, de impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN que ordene la ejecución de la presunta liquidación no contenciosa. Y Así se Declara.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 002 en el libro de sentencias. Conste.
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