REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE NRO. 129-2017.-

PARTE DEMANDANTE: HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad número: V-17.629.350, domiciliado en La Urbanización San Antonio, casa s/n, frente al Liceo Ángel Dolores Colman de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, numero telefónico (0424) 6766106.

PARTE DEMANDADA: LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número: V-20.682.447, domiciliada en El Sector Nuevas Tinajitas (vía a Capatarida) diagonal a la casa del Sr Gustavo López (Pistola) del Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Quien actualmente se desempeña como recepcionista en el Hotel El Rincón del Chivo, numero telefónico (0424) 6766106.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIOS: CARLOS MANUEL PALENCIA TUDARE, de Siete (07) Años de edad e ISABELLA VALENTINA PALENCIA TUDARE, de Tres (03) Años de edad.
Se inicia este procedimiento de demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el Ciudadano: HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: V-17.629.350, Comerciante, número telefónico 0424-6602733, domiciliado en La Urbanización San Antonio, casa s/n, frente al Liceo Ángel Dolores Colman de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; actuando sin asistencia de Abogado en nombre y representación a favor de sus hijos los niños: CARLOS MANUEL PALENCIA TUDARE, de Siete (07) Años de edad e




ISABELLA VALENTINA PALENCIA TUDARE, de Tres (03) Años de edad, mediante el cual realiza el ofrecimiento voluntario de la obligación
de manutención por la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) de manera mensual, la cual incrementara de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela, y los gastos relativos a vestidos, juguetes, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, requeridos por los niños serán compartidos entre sus padres ya que ambos trabajamos (Folio 1).

En fecha 14 de Diciembre del 2017, fue admitida por este Tribunal, conforme lo prevé el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ordenando la citación de la demandada Ciudadana: LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO, al igual que la Notificación a la ciudadana FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ( Folios 6, 7, 8, 9 y 10).

En fecha 15 de Diciembre de 2017, el Ciudadano EUDUYS JESUS CHIRINOS, Alguacil de este Despacho consigna los recaudos relativos a la citación de la Ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO a los efectos de su comparecencia a la Audiencia Conciliatoria de Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Folios 11, 12 y 13).

En fecha Veinte (20) de Diciembre del 2017 oportunidad fijada para la comparecencia a la Audiencia Conciliatoria de los Ciudadanos HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ en nombre y representación de sus menores hijos, y de la ciudadana: LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO, constatándose la presencia de la parte demandante más no así de la parte demandada (Folio 14). En esta misma fecha, siendo las 3:30 pm se dejo constancia en el Libro Diario de Labores que no se presento la ciudadana: LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO identificada en autos; a contestar la demanda ni por si, ni por medio de apoderado.

En fecha 19 de Enero de 2018, se estampo auto al expediente donde se ordena verificar el cumplimiento del Lapso Probatorio a lo cual la Ciudadana Secretaria Temporal, a los fines de verificar el vencimiento del lapso probatorio, realiza el cómputo de los días transcurridos desde el día de despacho en que debió verificarse la contestación de la demanda (Folio 15).

En fecha 19 de Enero de 2018, el Tribunal dicta auto donde se declara la presente causa en estado de sentencia. (Folio 16).

Ahora bien, cumplidos como han sido, los trámites y lapsos procesales inherentes al caso como lo son la citación, acto conciliatorio, contestación de la demanda y pruebas, pasa este Tribunal a dictar sentencia no sin antes considerar los siguientes aspectos:

La parte actora, ciudadano: HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ, en su carácter de padre y representante legal de sus menores hijos: CARLOS MANUEL PALENCIA TUDARE, de Siete (07) Años de edad e ISABELLA VALENTINA PALENCIA TUDARE, de Tres (03) Años de edad, solicita se inicie el procedimiento por ofrecimiento de Obligación de Manutención contra la ciudadana: LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO, con el fin de cumplir con su obligación de padre de proveer de manutención a sus menores hijos. Ahora bien la demandada pese a estar citada y en conocimiento de la demanda no acudió a la Audiencia Conciliatoria fijada y no se presento en la oportunidad procesal de la contestación de la demanda.

En el procedimiento especial de Obligación de Manutención, cada acto procesal tiene un tiempo específico para su realización y una vez precluido, bien el lapso o bien el término, para la ejecución de alguna carga procesal, el proceso indefectiblemente discurrirá hacia la consecución del estado procesal subsiguiente en la búsqueda de la sentencia.
PUNTO PREVIO:
DE LA CONFESION FICTA
Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de que quedara citada la demandada de autos, en fecha 15-12-2017, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar que la referida ciudadana no contesto la

demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces la demandada desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.
PRUEBAS DEL ACTOR
-Acta de nacimiento de los niños CARLOS MANUEL PALENCIA TUDARE e ISABELLA VALENTINA PALENCIA TUDARE, la cual posee valor probatorio por ser instrumento publico de conformidad con lo establecido en el Articulo 457 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ y LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO, y los niños antes mencionados.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional esta regulada, en el Ordenamiento Jurídico Venezolano en el Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el Articulo 365 de la referida Ley Orgánica: “la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 ejusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el incumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este órgano jurisdiccional que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos- normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de Ginebra.Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentacion jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la obligación de manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la obligación de manutención es de orden publico, que la Sociedad y el Estado están interesados que los deudores de manutención los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.
En este sentido el ciudadano HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad número: V-17.629.350, domiciliado en La Urbanización San Antonio, casa s/n, frente al Liceo Ángel Dolores Colman de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, numero telefónico (0424) 6766106, realizo un Ofrecimiento de Manutención en beneficio de sus hijos de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BS),de forma mensual, la cual incrementara de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela, y los gastos relativos a vestidos, juguetes, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, requeridos por los niños serán compartidos entre sus padres ya que ambos trabajamos.
Asimismo, y visto el interés demostrado por el Ciudadano HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad número: V-17.629.350, domiciliado en La Urbanización San Antonio, casa s/n, frente al Liceo Ángel Dolores Colman de la Población y Municipio

Dabajuro del Estado Falcón, numero telefónico (0424) 6766106, de garantizar el bienestar de sus hijos, debe este Tribunal apreciar que dicha cantidad ofrecida es suficiente para cubrir los derechos inherentes a su persona, por lo que dicha obligación esta establecida en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el interés superior del niño, y las necesidades del mismo; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Así mismo se insta a la parte demandada, la Ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número: V-20.682.447, domiciliada en El Sector Nuevas Tinajitas (vía a Capatarida) diagonal a la casa del Sr Gustavo López (Pistola) del Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Quien actualmente se desempeña como recepcionista en el Hotel El Rincón del Chivo, numero telefónico (0424) 6766106, a colaborar con las necesidades de los niños CARLOS MANUEL PALENCIA TUDARE e ISABELLA VALENTINA PALENCIA TUDARE, según lo establecido en el Articulo 366 de la LOPNNA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

- CON LUGAR la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentada por el Ciudadano HEDDY GREGORIO PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad número: V-17.629.350, domiciliado en La Urbanización San Antonio, casa s/n, frente al Liceo Ángel Dolores Colman de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, numero telefónico (0424) 6766106, en contra de la Ciudadana LEYDIMAR DEL CARMEN TUDARE OBERTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número: V-20.682.447, domiciliada en El Sector Nuevas Tinajitas (vía a Capatarida) diagonal a la casa del Sr Gustavo López (Pistola) del Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Quien actualmente se desempeña como recepcionista en el Hotel

El Rincón del Chivo, numero telefónico (0424) 6766106.
- Se fija una Obligación de Manutención de la siguiente forma:
- Ofrece como manutención la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BS) de forma mensual, la cual incrementara de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela.
- Igualmente ofrece que los gastos relativos a vestidos, juguetes, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, requeridos por los niños serán compartidos entre sus padres ya que ambos trabajan.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
- Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en la presente causa.
- Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en Dabajuro, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. YARITZA MORALES.-

Nota: Con esta misma fecha, se publicó siendo las 03:05 p.m., y se registró bajo el Nro. 150.-

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. YARITZA MORALES.-

EXP. 129-2017.