Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 22 de Enero de 2018
Años: 207° Y 158°




Exp. Nro. 132-2018

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: DELYMAR CAROLINA DELGADO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 19.780.840, soltera, ama de casa, domiciliada en la Calle Miraflores, Sector Camino Real, casa s/n, población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; numero telefónico 0416-9508859, en su condición de madre del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: DANNY ALEXANDER CHIRINOS LOYO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V-20.115.115, y domiciliado actualmente en la casa de sus padres, ubicada en el Sector Lara, casa s/n, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, frente al deposito de la Empresa: “ Fororo Cariaquito”, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, numero telefónico 0426-7001968, en su condición de Padre, del niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 10 de Enero de 2018, se recibió para conocimiento de este Tribunal, solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (03) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 10 de Enero de 2018 presentada por la Ciudadana: DELYMAR CAROLINA DELGADO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.780.840, quien actúa en representación de su hijo se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de su hijo, Ciudadano: DANNY ALEXANDER CHIRINOS LOYO, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.115.115 por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de
TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,°°) de manera mensual para la alimentación de su hijo, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando los requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Once (11) de Enero de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de tres (03) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 19-01-2018. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 132-2017. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: DANNY ALEXANDER CHIRINOS LOYO, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-12-2018. Folios (07,08 y 09).-
En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Tribunal Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: DANNY ALEXANDER CHIRINOS LOYO (Folios 10, 11 y 12).-
En Fecha Dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciocho (2018) comparece previa citación, el Ciudadano: DANNY ALEXANDER CHIRINOS LOYO , antes identificado, y la Ciudadana: DELYMAR CAROLINA DELGADO SANCHEZ plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado DANNY ALEXANDER CHIRINOS LOYO se compromete a pasarle La Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,°°) en Especies de manera quincenal para su comida para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 BS), mensuales, a partir del día 30/01/2018 y de igual manera pido que me firme un recibo cada vez que le entregue la bolsa de comida, también asumiré el compromiso de comprarle uniformes y útiles escolares cuando lo necesite, medicinas cuando lo requiera según recipe medico y en cuanto a ropa Dos (2) veces al año siempre y cuando tenga las posibilidades. Acotando que estos gastos serán de manera compartida. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante (folios 13 su vuelto).-

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al Interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las
Exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YARITZA MORALES.

NOTA: En la misma fecha, 22-01-2018, siendo las 9:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 149, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YARITZA MORALES